Oficio n° 2359 de 04.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018665

Oficio n° 2359 de 04.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas169-170
169
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 34 de la LIR, en lo pertinente,
los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros
podrán optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta
presunta, determinada de la forma que dispone este artículo, y siempre que cumplan
con los requisitos que la misma disposición establece.
En el caso de la actividad del transporte sólo podrán acogerse al régimen de
presunción de renta los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de
la primera categoría, no excedan de 5.000 UF, computándose para tales efectos
la totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan de
actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, sin considerar o computar
para dichos efectos las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles
que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
Conforme lo anterior, para acogerse al régimen de presunción de renta por la
actividad de transporte de carga, el peticionario deberá computar tanto los ingresos
provenientes de esa actividad como también los provenientes de las actividades
demovimientodetierras,yvericarquesusventasoingresosnetosanualesdela
primera categoría no excedan, en total, de 5.000 UF.
Supuesto que el peticionario no exceda dicho limite y que realiza ambas actividades
(transporte de carga y movimiento de tierras) en forma independiente, si bien se trata
del mismo contribuyente, deberá declarar separadamente su actividad del transporte
– amparada ésta en la presunción de renta establecida en el artículo 34 de la LIR – y
la actividad de movimiento de tierras sujeta al sistema de renta efectiva.
En tal situación la ley permite que el contribuyente pueda mantener el régimen de
renta presunta por la actividad del transporte, independientemente que, en forma
paralela, desarrolle una actividad sujeta al sistema de renta efectiva como ocurre en
este caso con el movimiento de tierra.
Finalmente, de acuerdo con el N° 4 del artículo 34 de la LIR, en caso de exceder el
límite de ventas o ingresos netos anuales (5.000 UF) o incumpla cualquiera de los
requisitos que la norma establece, el contribuyente deberá abandonar el régimen
de renta presunta en los plazos y en la forma establecida en la referida disposición.
14. OFICIO N° 2359 DE 04.08.2022
TEMA: Incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos
sociosson personasnaturales yprofesionales anesa laactividad desarrollada,
que cumple los requisitos de la Circular N° 21 de 1991, acogida al régimen tributario
pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), con contabilidad completa, quiere “transitar” al régimen de segunda categoría
dentro del plazo establecido para ejercer opción (entre el 1 de enero y 31 de marzo
del 2023).
A partir de lo anterior, formula una serie de consultas relativas al tratamiento tributario
de los saldos anotados en los registros empresariales, así como los documentos
tributarios a emitir, entra otras.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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