Oficio n° 2357 de 04.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018640

Oficio n° 2357 de 04.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas143-144
143
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Tesorería General de la República sino que a este Servicio, con el objeto de poder
vericarla procedenciade ladevolución delas sumaspagadas enexceso queel
respectivo importador pudiera solicitar.
9. OFICIO N° 2357 DE 04.08.2022
TEMA: Tributación de servicios consistentes en meras inspecciones o
scalizaciones que incluyen análisis de laboratorio.
De acuerdo con su presentación, el Servicio presta, por un lado, servicios consistentes
enmerasinspecciones oscalizacionesno gravadosconIVAy,porotro,servicios
de análisis y diagnóstico de laboratorio que sí se encuentran gravados con dicho
impuesto, consultando sobre el tratamiento tributario y la documentación tributaria a
emitir en caso de que durante la prestación de los primeros se haga necesario incluir
a los segundos.
Al respecto se informa que, según indica su presentación, reiteradamente este Servicio
hasostenidoquelosserviciosconsistentesenmerasinspeccionesoscalizaciones
constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades
comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR) y, por tanto, no afectos a IVA de conformidad a lo dispuesto en el párrafo
primero del N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Por su parte, atendido que los servicios de diagnóstico y análisis de laboratorio
corresponden a actividades comprendidas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, se
encuentran gravados con IVA.
Ahora bien, de acuerdo con el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,
tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas
como no afectas o exentas, como ocurre en el caso en consulta, sólo se gravarán
aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada
prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza
propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.
No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas,
como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará
con IVA la totalidad de dicho servicio.
Conforme ha instruido este Servicio, lo anterior trae como consecuencia que el valor
total del servicio deberá ser desglosado por el contribuyente para cada una de las
operacionesoprestacionesquelocomponen,andedeterminarlabaseimponible
que corresponde a cada una de ellas de forma independiente. Para ello, se deberá
consignar dichos valores en forma separada en la correspondiente factura o boleta
que se emita, gravando con IVA sólo aquellas operaciones o prestaciones que por
su naturaleza se encuentren afectas.
Por tanto, el contribuyente deberá emitir un documento tributario (factura o boleta,
según sea el caso), desglosando de forma independiente en dicho documento, por
un lado, el valor por la prestación del servicio de análisis y diagnóstico de laboratorio,
gravado con IVA y, por otro lado, el valor por la actividad consistente en mera
inspecciónoscalización,noafectaadichoimpuesto.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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