Oficio n° 2356 de 04.08.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 141-143 |
141
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
8. OFICIO N° 2356 DE 04.08.2022
TEMA: Solicita informe sobre devolución de IVA en importaciones de gas en
caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la devolución de IVA de operaciones
de importación de gas por gasoducto en el caso que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, se está analizando la normativa que regula
la importación de gas por gasoducto proveniente desde la República Argentina,
mercancía que, para su ingreso legal al país, debe pagar solamente IVA en la
declaración de importación.
Agrega que el importador o contribuyente puede solicitar la devolución de derechos,
impuestos, tasas y demás gravámenes pagados en exceso en una declaración de
ingreso, acogiéndose a las causales establecidas por ley, lo que incluye el IVA.
Señala que, conforme al artículo 135 de la Ordenanza de Aduanas, en caso que no
se recibiere mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior a la declarada,
situación que aplica en la importación de gas, el Servicio Nacional de Aduanas podrá
ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso en el plazo de sesenta
díascontadosdesdela fechadelcorrespondientemaniesto, plazoquepuedeser
prorrogable por la autoridad aduanera facultada para estos efectos, norma que sólo
sería aplicable a los tributos de carácter aduanero y, en caso que las operaciones
tengan incluido devolución de IVA, sería este Servicio quien debe resolverlo atendido
los antecedentes que facilite el contribuyente a esta repartición.
En particular, en las importaciones de gas, que en su ingreso legal al país solo pagan
el IVA, se entendería que las labores de carácter aduanero quedan limitadas a la
revisióndeantecedentesyaceptacióndelamodicacióndelaoperaciónparaefectos
de regularizar la importación.
Trasrevisarla normativarespectoa ladevolución delcréditoscal asociadoa las
importaciones,elOcio N°1430de2008 ylodispuestoen elartículo23de laLey
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita informar si este Servicio
visualizan inconvenientes en los procesos internos asociados a la devolución de
IVA que haga necesario no enviar la información respectiva del saldo acreedor a la
Tesorería General de la República cuando las destinaciones de importación sean
modicadas,conindependencia deltiempo transcurridodesdela aceptaciónde la
operación de importación en sus sistemas.
II ANÁLISIS
Conforme la letra a) del artículo 8° de la LIVS, las importaciones de bienes se
encuentran gravadas con IVA, en tanto que su base imponible está constituida por
el valor aduanero de los bienes que se importan, o en su defecto el valor CIF de
dichos bienes, formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes
aduaneros que se causen en la misma importación, de acuerdo con la letra a) del
artículo 16 de la LIVS.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO
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