Oficio n° 2345 de 02.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018672

Oficio n° 2345 de 02.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas181-183
181
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
4. OFICIO N° 2345 DE 02.08.2022
TEMA: Aplicación de la exención de impuesto territorial por declaración de
utilidad pública a la copropiedad inmobiliaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención
de impuesto territorial por declaración de utilidad pública a la copropiedad inmobiliaria.
I ANTECEDENTES
Según se desprende de su presentación, y en el marco de la exención de
impuesto territorial establecida en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), solicita aclarar si:
1) Se aplica a un condominio tipo A ya construido acogido a la Ley N° 19.537, sobre
copropiedad inmobiliaria.
2) Comprende el 100% del impuesto territorial que grava a una unidad, aun cuando
parte o la totalidad de los bienes comunes no se haya declarado de utilidad
pública.
3) Esposiblesolicitarla rebajadelavalúoscal delosbienescomunes, encaso
que la declaración de utilidad pública solo haya afectado a dicho tipo de bienes.
4) En este último caso, la solicitud de rebaja puede ser efectuada por uno de los
copropietarios o debe ser efectuada conjuntamente por todos los copropietarios.
Tras solicitar al peticionario precisiones sobre la consulta, de su respuesta e
imágenes acompañadas, se desprende que se trata de un condominio tipo
A, ya construido, respecto del cual habría declaración de utilidad pública (se
destinaría al dominio común, no privativo de los copropietarios), agregando que
“el destino de la afectación lo decidirá el ente expropiador, ya sea la Municipalidad,
SERVIU, MINVU, MOP u otro. Sin embargo, si es necesario para su análisis,
supongamos que la zona o franja afecta será destinada a bien nacional de uso
público, pudiendo acceder a ellos personas ajenas a la copropiedad.”.
II ANÁLISIS
Como cuestión preliminar, cabe indicar que, a partir del 27 de mayo de 2022, el
artículo 99 de la LGUC pasó a ser el actual artículo 86 de dicha ley, manteniendo
su tenor literal.
Asimismo, se debe tener presente que la Ley N° 19.537, también referida en su
presentación, fue derogada por el inciso primero del artículo 100 del artículo primero
de la Ley N° 21.442, que aprueba la nueva Ley de copropiedad inmobiliaria, cuyo
inciso segundo dispone que “las comunidades de copropietarios que se hubieren
acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la presente ley desde su publicación”, esto
es, desde el 13 de abril de 2022.
De este modo, el presente análisis se efectuará en referencia al artículo 86 de la LGUC
y entendiendo por copropiedad inmobiliaria aquel régimen jurídico que “corresponde
a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un
inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales
unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la nueva Ley de copropiedad inmobiliaria.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR