Oficio n° 2344 de 02.08.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 140-140 |
140
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Lo anterior no cambia con la nueva denición del hecho gravado “servicio”,
vigente a contar del 01.01.2023.
Esta exención no comprende los servicios de asesorías
2) Las prestaciones de salud ambulatorias, aun cuando sean efectuadas por
clínicas y hospitales, se encontrarán exentas de IVA por aplicación de la exención
incorporada como nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, vigente
a contar del 01.01.2023.
3) Se entienden por “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos
comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional
publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, independientemente que
sean desarrolladas o no por un prestador institucional de salud
7. OFICIO N° 2344 DE 02.08.2022
TEMA: Derecho a crédito fiscal por la parte del IVA que las empresas
constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de
1975.
De acuerdo a su presentación, debido a que la Ley N° 21.420 suprime el N° 6°
del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estima
improcedente que las inmobiliarias y constructoras que reciban facturas con el crédito
especial de empresas constructoras (CEEC) utilizado pudiesen utilizar como crédito
scalIVAeltotaldelIVArecargadosinconsiderarelcréditodevueltoalaconstructora
por concepto de CEEC.
Al respecto se informa que el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS regula
elderechoacréditoscalenfavordeladquirenteocontratantequesedediqueala
venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la parte del IVA que las empresas
constructoras recuperen como CEEC en virtud del artículo 21 del Decreto Ley
N° 910 de 1975 (“DL N° 910”).
Atendido que la Ley N° 21.420 elimina completamente el CEEC establecido en el
artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo
primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS.
La eliminación del párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS, tras las
modicacionesintroducidasporla LeyN°21.462ala LeyN°21.420,se producea
partir del 1° de enero del año 2025; esto es, a partir de la misma fecha en que se
elimina completamente el CEEC.
Luego,yhastael31dediciembredel2024,eladquirenteobeneciariocontribuyente
de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito
scalcontenidoenlafactura,conformealN°6°delartículo23delaLIVS.
Por otra parte, la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio conforme al cual las
operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la
LeyN°21.462(hechoquesevericóeldía26dejuliode2022),queal31demarzo
de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el N° 6° del artículo 23 de la
LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.
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