Oficio Nº 2313/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804683

Oficio Nº 2313/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

Año2015
Número de oficio2313/15
MateriaREGULATORIO,VENTA DE ACCIONES DE CONCESIONARIAS
ORD.
N°
2
3
í
3
{Carta
Certificada)
» *
i
ANT.:
Su
Memorándum
N°
65
fechado
el
-
_>
-
_r
'
L
!
03.06.15
(Ridex
4890).
MAT.:
Venta
de
acciones
a
trabajadores
de
Essbio
S.A,
Antofagasta
S.A.
INC.
:
-Presentación
de Sra
Emma Ríos
Roldán.
SANTIAGO,
DE:
SUPER1NTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIAS
A:
SR. COORDINADOR DE
SOLICITUDES
AL
GABINETE
SS.OO.PP
Me
refiero
a su
memorándum
deí
antecedentes, referido
a la
presentación
a la
presentación
realizada
ante
la
Dirección
de
Gestión
y
correspondencia
de la
Presidencia
de
ía
República,
por
doña
Emma Díaz Roldán, donde
se
refiere
a ia
situación
que
afecta
a los ex
trabajadores
de ia
empresa
sanitaria Essbio
S.A., que
adquirieron acciones
de
esta empresa, algunos
con
garantía
Corfo
a
través
de!
Banco
del
Estado.
,
encontrándose
hoya
endeudados
y sin
posibilidad
de
pagar
las
deudas contraídas
con
motivo
de
estas adquisiciones.
Al
respecto, conviene tener presente,
que el
marco normativo
que
fija
las
potestades
de
esta
Superintendencia
y
cuyo cumplimiento corresponde
que
ésta fiscalice, solo dicen relación
con la
fiscalización
del
cumplimiento
por
parte
de ¡as
empresas sanitarias
de
la
normativa legal, técnica
y
tarifaria
que
rige
su
actuar
en el
sistema concesionado, velando fundamentalmente
por ia
calidad
y
continuidad
de los
servicios sanitarios.
En
este contexto,
le
corresponde velar porque
se
cumplan ciertos requisitos, establecidos
en la ley y su
reglamento,
en la
transferencia
del
dominio
de las
concesiones,
o
bien,
la
transferencia
del
derecho
a
explotarla.
Así, el
articulo
32
de
la Ley
General
de.
Servicios Sanitarios (LGSS) dispone textualmente
lo
siguiente;
"
De
acuerdo
a lo
dispuesto
en el
artículo
7ade
esta
ley,
cualquier acto
jurídico,
mediante
el
cual
se
transfiera
el
dominio
o el
derecho
de
explotación
de una
concesión, deberé
ser
previamente
aprobado por
la
entidad normativa
[SISS],
la que,
para estos efectos, sólo verificará
que a
quien
se
le
transfiere
el
dominio
o los
derechos
de
explotación acredite
que
cumple
con los
requisitos
exigidos por
la ley
vigente".
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
073,
Piso
9
Código
Postal: 6500
721
Teléfono: 56
-
2 -
2382
4000
Fax:
56
-
2 -
2382
4O02
/
2382 4003
Santiago
da Chile
http://www.siss.gob.cl

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