Oficio n° 2308, de 28.07.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 152-154 |
152
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por ello, si este tipo de sociedades desarrollan o informan otros giros que los
expresamente autorizados conforme se indicó precedentemente, dejarán de ser
sociedad de profesionales.
Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se informa que, en la medida que
las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas
que en los hechos desarrolle la sociedad sean exclusivamente relativas a servicios y
asesorías profesionales, en este caso, informáticas, y siempre que la sociedad cumpla
contodoslosdemásrequisitos,podrácalicarcomounasociedaddeprofesionales
paranestributarios.
No desvirtúa lo señalado en el párrafo anterior que la sociedad contemple otras
actividades en su escritura social, siempre que, en los hechos, sólo efectúe
prestaciones de servicios profesionales.
ARTÍCULO 12, LETRA E), NUMERAL 20, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS
VENTAS Y SERVICIOS
1. OFICIO N°2308 DE 28.07.2022
TEMA: IVA aplicable a servicios de salud y a servicios prestados por
establecimientos de educación, a contar del 01.01.2023.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con IVA
y aplicación de exenciones, a contar del 01.01.2023, a servicios prestados por
establecimientos de educación y a servicios de salud ambulatorios prestados por
clínicas y hospitales.
I ANTECEDENTES
Deacuerdocon supresentación,conforme ladenicióndel nuevohechogravado
“servicio” establecido en el N°2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), todas las prestaciones que se encuentran actualmente
nogravadas,porclasicarseenelN°5delartículo20delaLeysobreImpuestoala
Renta (LIR), pasarán a estar gravadas con IVA a partir del 01.01.2023, salvo que se
lesapliquealgunaexenciónespecíca.
Al respecto, consulta:
1) Si procedería aplicar la exención contenida en el N°4 del artículo 13 de la LIVS,
considerando que la prestación de servicios de capacitación, asesoría o estudios
brindados por empresas o por establecimientos de educación, se encontrará
gravada con IVA a partir del 01.01.2023.
2) Si las prestaciones de salud, realizadas por clínicas y hospitales, estarán exentas
deIVA,acontardel01.01.2023,cuandotenganlacalidadde“ambulatorias”.
3) Ladeniciónde“servicios,prestacionesyprocedimientosdesalud”paraefectos
de aplicar la exención contenida en el N°20 de la letra E del artículo 12 de la
LIVS.
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