Oficio n° 2308 de 28.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018635

Oficio n° 2308 de 28.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas137-140
137
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Finalmente, se hace presente que:
1) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes
de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del
año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro,
hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, deberán efectuar
dicha recuperación sólo por el monto del impuesto especíco equivalente
al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la
declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones
realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del
mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes
de mayo anterior.
Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos
que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido
sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b),
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario.
2) También deberán efectuar la recuperación del IEC, en estos mismos términos,
los contribuyentes de IVA que inicien actividades en el año y que producto de ello
no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante
el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada
previamente, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del
mes de junio del año siguiente a dicho inicio.
3) Lo anterior implica que a los contribuyentes mencionados en los números 1) y
2) precedentes no les afecta el componente variable del impuesto, de manera
que pueden recuperar el componente base en los términos señalados en los
párrafos precedentes y no tienen la obligación de adicionar el monto negativo
delimpuestoasusdébitosscalesdelperíodocorrespondiente.
6. OFICIO N° 2308 DE 28.07.2022
TEMA: IVA aplicable a servicios de salud y a servicios prestados por
establecimientos de educación, a contar del 01.01.2023.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con IVA
y aplicación de exenciones, a contar del 01.01.2023, a servicios prestados por
establecimientos de educación y a servicios de salud ambulatorios prestados por
clínicas y hospitales.
I ANTECEDENTES
Deacuerdocon supresentación,conforme ladenicióndel nuevohechogravado
“servicio” establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), todas las prestaciones que se encuentran actualmente
nogravadas,porclasicarse enelN°5del artículo20delaLeysobre Impuestoa
la Renta (LIR), pasarán a estar gravadas con IVA a partir del 01.01.2023, salvo que
selesapliquealgunaexenciónespecíca.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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