Oficio Nº 2296/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019
Año | 2019 |
Número de oficio | 2296/19 |
Materia | REGULATORIO,BIENES AFECTOS, COMPETENCIA SISS, INFRAESTRUCTURA SANITARIA, RESPONSABILIDAD INFRAESTRUCTURA SANITARIA PÚBLICA, TRASLADO DE INSTALACIONES |
m
- *
ORD.:
N£
(Certificada)
i 1
ANT.:
Su presentación de 7/5/2019
(Ridex
N°
3849).
MAT.:
Sobre declaración en situación que indica por
tubería
Vigía Vizcachas.
SANTIAGO,
2
7
JUN
2018
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
GERENTE
GENERAL
INMOBILIARIA
VISTA
AZUL
S.A.
Me
refiero a su presentación de !a suma, que a lo principa!, solicita se declare que ei
tubo
en desuso existente en su terreno, no corresponde al denominado Vigía Vizcachas ni a
ninguna
otra cíase u obra general de infraestructura sanitaria como pretende ESVAL.
Sustenta
tal pretensión, en que no existen antecedentes de
facto,
técnicos o de derecho que
permitan
acreditar la existencia de
tal
tubería, según expone en su petición.
En
subsidio y para ei caso que se declare que dicho tubo corresponde ai Vigía
Vizcachas,
solicita que ia declaración diga que es una obra general de infraestructura de
responsabilidad
de ESVAL, quien debe regularizarlo e indemnizar a su parte, en conformidad
a
la ley.
Por
último, en subsidio de las dos peticiones anteriores, solicita que se declare, dado
que
ESVAL no construyó ni ejecutó
eí
Vigía Vizcachas ajustándose a la normativa técnica,
que
ei costo de traslado de las modificaciones y protecciones del mismo son de
responsabilidad
de ia empresa sanitaria.
En
el otrosí, solicita que mientras se resuelve lo principal, se ordene a ESVAL aprobar
los
proyectos domiciliarios del conjunto Alto del Puerto, sin las exigencias
N°
6 y 7 de la carta
de
Esval
N°
478 de 21 de marzo de este año, referidas a la constitución de servidumbres y
prohibiciones
constructivas sobre las mismas.
A
lo principal, no corresponde a este Organismo emitir la declaración que solicita, pues
la
identificación precisa acerca de la infraestructura destinada a los servicios de
ia
concesión
incumbe
al prestador sanitario. Tal afirmación no excluye tener que señalar que la
infraestructura
que sirve a la concesión está afectada al servicio sanitario que se trata y es
de
responsabilidad de
la
concesionaria, a menos que informe que dichas obras o redes no
cumplen
con ese propósito de afectación.
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Pisa
9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56
-
2
-
2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://wwwsiss-aob.cl
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