Oficio Nº 2292/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801245

Oficio Nº 2292/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

Número de oficio2292/98
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,COMPETENCIA SISS, SOLICITUD
Superintendencia de
Servicios Sanltarlos
Moneda
673,
I%o
7
C6digo
Posl.11:
650072
1
'leldfono:
382
400
Fax:
382
1002
1
382
4003
ORO.
No
ANT.
:
Su
oficio
No
35.226198.
MAT.:
Informa presentación
de
Servicios
de
Agua
Potable 8arnechea
S.A.
SANTIAGO,
1
5
OCT.
1998
DE
:
SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR.
CONTRALOF?
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
Ese Organismo Contrafor ha sometido al conocimiento e informe de esta
Superintendencia (SISS), la presentacidn deducida por "Servicios
de
Agua Potable
Barnechea
S.A."
(SABPSA), que solicita un pronunclamiento acerca de
la
correcta
apticacitin
cle
los artículos
12
y
14
inciso
lo
del
DFL
MOP.
No
382
de
1988.
La
recurrente sustenta que
la
SISS
ha
incurrido en una ilegalidad en el proceso de
solicitud de concesión sanitaria por el sector denominado
"
Parque
del
Sol
llla
etapa*, al
denegar a tramite su solicitud como otro interesado en la concesi6n
y
que tal negaci6n
habría ocurrido
ya
que, a juicio de la autoridad, no habría considerado la misma concesión
que
el
primer postulante Aguas
Cordillera
S.A..
La concesi6n sanitaria
es
el título habilitante para
el
desarrollo
de
los servicios de
producci6n
y
distribucibn
de
agua potable
y
de recoleccidn
y
disposición de aguas
?
servidas. Dicho titulo confiere a su titular un monopolio natural
y
legal para
el
ejercicio
de
las señaladas prestaciones.
.@
Para acceder a la obtención de una concesibn sanitaria,
es
menester que
el
o los
interesados se sometan a un procedimiento reglado en
la
Ley General de Servicios
Sanitarios
(
art
12
y
sgts. del
DFL.
MOP.
No
38U88
).
El
sefíalado proceso se inicia
y
tramita ante esta entidad, Organismo encargado de velar porque
quien
pretenda la
concesión redna los requisitos legales
y
técnicos que le habiliten para la correcta
prestacitin de los servicios de agua potable
y
de alcantarillado, en t4rminos de asegurar
que
la pobtacibn que será abastecida de estos servicios esenciales, dispondra de ellos en
condiciones de calidad, cantidad
y
continuidad que son exigidos por la normativa t6cntca
y
legal vigente.
La
SISS
es el organismo rector de las prestaciones de agua potable
y
de
alcantarillado. En este contexto, debe fiscalizar a los prestadores
de
estos servicios, el
cumplimiento
de
las
normas
que
le
son
aplicables
y
resguardar
los
derechos
de
los
usuarios.

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