Oficio n° 2285 de 26.07.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 135-136 |
135
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
4. OFICIO N° 2285 DE 26.07.2022
TEMA: Impuesto especíco a los combustibles negativo.
Deacuerdoconsupresentación,yapropósitodelaaplicacióndelimpuestoespecíco
a los combustibles (IEC) negativo, consulta si:
1) El Ocio N° 337 de 2022, sobre la materia, cuando emplea la expresión
“transportistas”, incluye a un transportista escolar o un transportista de
mercaderías.
2) Sedebeaplicarcomomayordebitoscalelcomponentebaseyelcomponente
variable, siendo un negativo o considerando la suma de cada impuesto negativo
que se aplicó en cada documento tributario y declararlo mes a mes en su totalidad.
Al respecto, y en cuanto a la consulta N° 1), se informa que la tasa del IEC, conformada
por un componente base y otro variable, eventualmente puede resultar en un monto
negativo.
En ese caso, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores,
deberánadicionardichovalorabsolutoalosdébitosscalesIVAdelmismoperíodo
de adquisición del petróleo diésel y los “transportistas de carga” deberán adicionar el
porcentaje del IEC que les corresponda según sus ingresos anuales, circunstancia
expresamenteseñaladaenelOciocitado.
En cuanto a su consulta N° 2), los transportistas de carga deberán registrar en la
Línea 21 del formulario 29 el componente base y el componente variable, multiplicado
por el porcentaje que les corresponda según sus ingresos. En ambos casos, este
monto, que se debe expresar en términos absolutos, será considerado como un
mayordébitoscal.
Finalmente, se hace presente que:
1) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes
de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del
año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro,
hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, deberán efectuar
dicha recuperación sólo por el monto del impuesto especíco equivalente
al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la
declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones
realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del
mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes
de mayo anterior.
Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos
que obtuvo en el año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido
sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b),
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario.
2) También deberán efectuar la recuperación del IEC, en estos mismos términos,
los contribuyentes de IVA que inicien actividades en el año y que producto de ello
no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante
el año anterior.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO
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