Oficio n° 2280 de 26.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018662

Oficio n° 2280 de 26.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas168-168
168
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) La compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar
al trabajador por término de su contrato de trabajo se puede rebajar como gasto
en el mismo año de cese del trabajo, porque en este período nace la obligación
de pago.
12. OFICIO N° 2280 DE 26.07.2022
TEMA: Entidades relacionadas en el contexto del N° 8 del artículo 17 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia del criterio
contenido en la Circular N° 20 de 2010, sobre el concepto “en la que tengan intereses”,
contenido en versiones del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) anteriores a la Ley N° 21.210.
Lamencionada circularindica quela relaciónentre entidadesdebe vericarseal
momento en que se produce la enajenación de alguno de los bienes indicados en el
N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Así, agrega que, con motivo de la constitución de una sociedad debe distinguirse el
momento en que esta adquiere personalidad jurídica de aquel en que se aportan los
bienes comprometidos en su constitución, toda vez que la sociedad primero adquirirá
personalidad jurídica, con lo cual podrá ser objeto de derechos y obligaciones, para
luego percibir los bienes que se aportan con motivo de su constitución.
En consideración a lo indicado, la Circular N° 20 de 2010 concluye que habrá relación
entre quien aporta bienes con motivo de la constitución de una sociedad y dicha
sociedad, pues al momento del aporte el enajenante ya es propietario de la sociedad.
Al respecto, si bien el N° 8 del artículo 17 de la LIR actualmente vigente no contiene
la frase “en la que tengan intereses”, igualmente existe relación entre el aportante y
la sociedad en proceso de constitución, toda vez que dicha norma considera, en su
inciso segundo, al enajenante y la sociedad de la que sea propietario, es decir, el
mismo supuesto de la Circular N° 20 de 2010, explicitado en el párrafo precedente.
Deestamanera,seconrmaqueelcriteriodelaCircularN°20de2010siguevigente,
al incluirse en la ley como entidades relacionadas, al contribuyente y la sociedad de
que este sea propietario.
13. OFICIO N° 2346 DE 02.08.2022
TEMA: Tributación de contribuyente que simultáneamente realiza actividades
de transporte y de movimiento de tierras.
De acuerdo con su presentación, y conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta cómo debe declarar sus rentas un
contribuyente que declara renta presunta por su actividad de transporte de carga y
que comprará una excavadora con la cual realizará movimiento de tierra, estimando
que los ingresos de transporte tributarán acogidos a renta presunta, los ingresos de
movimiento de tierra tributarán con renta efectiva y que si la suma de ambos ingresos
supera 5.000 UF, deberá tributar por todos los ingresos con renta efectiva.

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