Oficio n° 2279 de 26.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018660

Oficio n° 2279 de 26.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas166-168
166
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto se informa que, la empresa individual no constituye una persona distinta
de su titular, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma
persona y comparten rol único tributario, no es posible que el empresario individual
arriende un bien raíz a sí mismo, como persona natural.
Con relación a la segunda consulta, un empresario individual que perciba ingresos por
rentasdearrendamientodeunbienraíz,calicadosestoscomorentascomprendidas
en el N° 1 del artículo 20 de la LIR, podrá mantenerse en el régimen pro pyme, en la
medida que cumpla los requisitos para ello, entre otros, que el conjunto de los ingresos
que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondiente a las actividades
descritas en los números 1° y 2° del artículo 20, de participaciones en contratos de
asociación o cuentas en participación y/o de la posesión o tenencia a cualquier título
de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no
excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
11. OFICIO N° 2279 DE 26.07.2022
TEMA: Indemnización por años de servicio y pago compensatorio por
vacaciones.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de la indemnización por años de servicio y del pago compensatorio por vacaciones.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, consulta cuál es el tratamiento tributario de la
provisión por indemnización por años de servicio, solicitando se le indique cuáles
son los requisitos para poder incorporarla como gasto y si es válido su tratamiento
como gasto sustentando ésta con cualquier tipo de contrato laboral o si se necesita
un contrato pactado con indemnización a todo evento.
Además, solicita aclarar el tratamiento del pago por concepto de vacaciones y si
puede ser provisionado.
II ANÁLISIS
El inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece
que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades
afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta
bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos
que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren
asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido
rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial
correspondiente,siemprequeseacreditenojustiquenenforma fehacienteanteel
Servicio.
Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 31 permite deducir como gasto tributario
una serie de desembolsos siempre que, además de los requisitos establecidos para
cada caso, se cumplan los requisitos generales del inciso primero, cuando les sean
aplicables según la naturaleza del gasto respectivo.

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