Oficio Nº 2265/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799940

Oficio Nº 2265/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio2265/08
MateriaREGULATORIO,COBRO, COBRO TERMINO MEDIO, CONSUMO NO REGISTRADO, TÉRMINO MEDIO
MBIERNO DE CHILE
SUPENMNDENCIA
DE
SERVICIOS SANmANOS
?265
A
ORD.: No
I
ANT.: Su reconsideración del Oficio
No 201 4108.
IWAT.: Responde recurso de reposición.
SANTIAGO,
O
8
JUL
2008
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR.
GERENTE GENERAL ESVAL S.A.
1. Me refiero al recurso de reposición interpuesto por esa empresa en contra del Oficio No
2014108, que ordenó refacturar al servicio No 502857-4, los cobros realizados por los
meses de enero, febrero
y
marzo del 2008.
2. La reposición de su empresa se funda en los siguientes argumentos:
-
El registro de consumo se encontró inalterado en 1.543 mts.3 desde septiembre del
año 2002 hasta febrero del año 2008.
-
El cliente reconoce a la SlSS que ha tenido consumos,
-
El cliente en conocimiento de esos consumos
y
no obstante estar detenido el
medidor no cumplió con la obligación del art. 94' letra e del reglamento, de informar
el desperfecto que impedía los registros
-
Se debe considerar cliente nuevo, sin registro histórico,
-
De no aplicar el cobro presunto, no había como cobrar al cliente, pues no es posible
aplicar promedio últimos
6
meses de correcto funcionamiento del medidor.
3. La legislación Sanitaria no contempla la gratuidad de los servicios, por ende aquellos
suministrados por el prestador, cumpliendo el objeto de su concesión, deben ser
pagados por el inmueble que los recibe o se sirve de ellos.
Para la determinación del monto a pagar es preciso que los consumos sean registrados
por el correspondiente medidor
y
cuando no pudiere establecerse el verdadero
consumo por dicho medio, se formulará la cuenta aplicando el promedio de los últimos
6
meses de correcto funcionamiento del medidor.
El
cobro presunto constituye una excepcionalidad, prevista para ser formulada en la
situación que conteripla el artículo 107 del reglamento, vale decir, que el usuario
durante dos o más períodos consecutivos de facturación no permita la lectura o se
niegue al recambio del medidor.

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