Oficio n° 2264, de 30.08.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 138-140 |
138
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CONCLUSIÓN.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Tratándose de contribuyentes que no determinan sus impuestos sobre la base de
contabilidad el resultado tributario es la diferencia entre el tipo de cambio al momento
de adquirir las monedas extranjeras (cambio de pesos chilenos por moneda extranjera)
y el tipo de cambio al momento de su venta (reconversión de moneda extranjera a
pesos chilenos).
2) Por lo tanto, y respecto de las preguntas del N° 2) del Antecedente, se informa que
el resultado de la liquidación de las inversiones en moneda extranjera corresponderá
sólo a la diferencia entre el costo de la inversión y la liquidación de la moneda
extranjera, valorizada al tipo de cambio que se consideró para determinar el costo
de la inversión declarada, sin reajuste.
El resultado por diferencia en el tipo de cambio sólo se reconocerá cuando los dólares
recibidos por la liquidación de la inversión sean reconvertidos a moneda nacional.
La ganancia deberá reajustarse de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo
33 de la LIR.
8. OFICIO N° 2264, DE 30.08.2021
TEMA: Exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio dar respuesta a las consultas que indica relacionadas
con exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, a la que acompaña los estatutos de la “TTTTTT”,
solicita dar respuesta a las siguientes consultas:
1) ¿Puede optar a este benecio una institución que no persigue nes de lucro, que
entrega ayuda gratuita a beneciarios de escasos recursos, pero que para nanciar
sus actividades, de forma paralela, ofrece servicios, cursos y talleres pagados a otras
instituciones que no son beneciarias?
2) ¿Puede una institución sin nes de lucro optar a este benecio si entrega ayuda a
personas de escasos recursos de forma subvencionada? Los beneciarios pagarían
un mínimo porcentaje de la ayuda que reciben.
ANÁLISIS
De acuerdo al nuevo texto del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta , están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por
“las instituciones de benecencia que determine el Presidente de la República. Sólo
podrán impetrar este benecio aquellas instituciones que no persigan nes de lucro
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