Oficio n° 2240 de 27.08.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 144-146 |
144
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
10. OFICIO N° 2240 DE 27.08.2021
TEMA: Compensación de cuenta de retiros, mediante una disminución de
capital.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de la compensación
de una cuenta de retiros de utilidades – las que fueron recibidas como reinversión –
efectuada mediante una disminución de capital.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, informa que, antes de la reforma del artículo 14 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por la ley N° 20.7801, dicha disposición permitía
postergar la tributación en los impuestos nales por los retiros que fueran reinvertidos
mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una
sociedad de personas o adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas,
todo ello dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuaba el retiro.
En relación a esa norma legal, indica que este Servicio no exigía la capitalización de
los fondos reinvertidos para efectos de la postergación de los impuestos nales, lo
que generaba que quedaran en una cuenta de “fondos por capitalizar” en el patrimonio
de la sociedad receptora.
Con ocasión de lo anterior, los socios solían retirar los fondos (pagando los impuestos
nales) antes que se hubiera efectuado la capitalización por lo que coexistía la cuenta
“fondos por capitalizar” con la cuenta negativa de retiros que se generaba por el retiro
de las mismas utilidades que aún no se capitalizaban.
Dicho régimen experimentó un cambio de criterio de la autoridad administrativa
mediante la Circular N° 13 de 2014, la que incorporó un requisito formal adicional
(régimen post Circular N° 13 de 2014), en el sentido que para que los aportes
efectuados a sociedades de personas pudieran ser considerados como una
reinversión en los términos que establecía el artículo 14 de la LIR debían cumplir con
las formalidades propias de la constitución o modicación del contrato social, según
corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate.
Luego, considerando que las reinversiones efectuadas antes del 12 de marzo de 20143
no requerían una capitalización formal de las utilidades, solicita conrmar que, dado
que al momento de retirar esos ujos se tuvieron que pagar los impuestos nales, la
posterior compensación de la cuenta de capital con la cuenta negativa de patrimonio
de retiros o, lo que es lo mismo, la absorción de la cuenta negativa de retiros vía
disminución de capital, no genera la necesidad de pago de impuestos nales pues
éstos ya fueron pagados al momento del retiro de esos ujos y porque al momento
de la capitalización no existe retiro de ujos desde la sociedad.
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