Oficio Nº 2232/97 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1997 - Normativa - VLEX 910801655

Oficio Nº 2232/97 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1997

Año1997
Número de oficio2232/97
Fecha04 Enero 1997
MateriaFACTURACIÓN - COMPENDIO INSTRUCCIONES,CONSUMO DE AGUA POTABLE EN DEPARTAMENTOS SIN REMARCADORES
. \....
SUPERli\TENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANIT
ARIOS ORD. NO '"2232 I
ANT.: Su facsímil del 27-11-97
MAT.: Informa respecto a la 'facturación
de consumo de agua potable en
easo de departamentos sin
remareadores
DE:
. A:
SANTIAGO, l"4 DIQ 1997
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANIT ARIOS
PERIODIST A SRA. MONICA MARIA ROJAS
AREA PERIODISTICA LINEA DIRECTA. EL MERCURIO S.A.P.
f Por facsímil del antecedente ha solicitado orientación para responder a la consulta formulada
por el Sr. Myrton Nadur del Solar. relativa al cobro de los consumos registrados por un medidor
común, en el easo de departamentos que earecen de remarcadores. AI respecto, informo a Ud.
10 siguiente:
1.- La sustentación legal de dicho cobro se encuentra contenida en la primera parte del
Articulo 550 del D.S. MINECON NO 453/89 (Reglamento de la Ley de Tarifas):
.
"A los edificios y coniuntos residenciales con un arranque de agua potable
común. facturados como un solo servicio 0 individualmente. por
departamento 0 vivienda. se les aplieará la tarifa que corresponda
considerando cada vivienda 0 departamento como un servicio residencial de
15 mm. En el easo de los consumos facturados individualmente en base a
remareadores, si la suma de los consumos registrados por éstos fuera
inferior al del medidor general, la diferencia se facturará a eada
departamento 0 vivienda en forma proporcional a los registrados por los
remareadores, considerando este consumo como adicional al del
rema reador correspond iente".
Del análisis de la boleta adjunta a la presentación del Sr. Nadur, se verific6 que ESSEL
S.A. ha actuado en concordancia a 10 que establece la normativa vigente.
2.- Respecto del procedimiento de eancelación de los consumos en ese conjunto
habitacional, que Ie habría sido señalado por la empresa, eabe señalar que ésta earece
de competencia para disponer procedimientos en tal sentido. En efecto, un acuerdo que
permita que uno 0 algunos de los integrantes de un conjunto habitacional eancelen en
proporción a los días en que efectivamente habitó dicho inmueble, debe gestionarlo el
.,
,. .1
MONEDA
673
PISO
7
FONOS:
6332082
AL 6332088
FAX:
6395866

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