Oficio Nº 2232/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801370

Oficio Nº 2232/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

Año2007
Número de oficio2232/07
MateriaESPECIALISTA NO PROFESIONALES
GOBIERNO
DECHILE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Moneda 673,Plso 7 Oiicina
La
Serena Oiici~Talca Oiicina Concepción MicinaTemuco Mima
hem
Monn
CBdigo Porel'6SW72 I Edil lblia.
Av
Balmaceda N291
Edd.
Porni Maule. Caiie UnoNorteN'PII Calle San Mamin N"0, Edit Excell, Qlle Minflores N'899 Pedm Monn
N'
72
Telefono: 382
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Micina NYOl Mirina NV24 81ock
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-
OTicina 103 Mirina N701 Piso 2,Micina 203
Fax3824W2
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382W3 TeIefono:(OSI) 214597 Telebno: (071) 22M47 Teiefono: (Mi) 2214 746 Telefano: (045) 236830
Santiago. Chile Teliiona. (065) 3439W
Fax(O5i) 214595 Far(07I) 228933 &:(MI) 2214
880
Fax:(MS) 236908
Fax
(Mi) 343903
emsiss@sis.cI La5erena.Chile Talca. Chile ConcepcBn.Chile Temuco. Chile heno MonnChile.
hrtpilw.riss.rl e-mail:laserena@riss.cl e-mai(PIm@sia.cl
e-mallconcepcion@rirr.rl
e.mail:temuco@rirr
cl
e.mil:ptomonn@rirs.cl
ORD. No
2232
1
ANT.:
Su Nota de fecha 04.05.07
MAT.:
Solicita aclaración acerca de
competencia de especialistas
en IDAA
-
RIDAA
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. HECTOR VEGA MORALES
Con relación a su Nota del Antecedente, por la que solicita a esta Superintendencia un
pronunciamiento acerca de la competencia de los especialistas no profesionales en
Instalaciones Domiciliarias de Agua potable y Alcantarillado (IDAA), informo a Ud.:
Conforme lo establece el artículo 33" del RIDAA, las IDAA serán proyectadas y
ejecutadas por los profesionales de la construcción a que se refiere el artículo
9"
y
también podrán intervenir en el ámbito de la construcción, los profesionales y
técnicos especialistas dentro de su área específica de conocimientos, en las
materias que legalmente no correspondan en forma exclusiva a determinados
profesionales.
A su vez, el artículo 34" señala que los especialistas que estén en posesión de un
carné otorgado por la SISS, mantendrán las habilitaciones reconocidas en dicho
carné, circunscritas al área de las instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado contempladas en el RIDAA.
Los proyectos de sistemas de tratamientos de agua potable, aguas servidas y
riles que involucran
"Transformar la substancia
y
la energía"
son actos o
servicios propios de la profesión de Ingenieros Civiles, según lo explicita el
artículo 32" de la Ley 12851, por lo que no pueden actuar en este ámbito los
profesionales de la construcción distintos de los ingenieros civiles, así como
tampoco los especialistas no profesionales.
En lo que se refiere a las obras señaladas en su nota, los especialistas no
profesionales solamente pueden participar en su diseño y construcción en la
medida que estas obras sean parte de las instalaciones domiciliarias
contempladas
en
el
RIDAA.

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