Oficio n° 2231 de 22.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018659

Oficio n° 2231 de 22.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas165-166
165
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Dicha norma transitoria se limita exclusivamente a los contribuyentes señalados
en su inciso primero: personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas
efectivas y siempre que el respectivo bien raíz haya sido adquirido con anterioridad
al 1° de enero de 2004. Por consiguiente, una sociedad acogida al régimen de renta
presunta que enajena un bien raíz adquirido con anterioridad al 1° de enero de 2004
no cumple las condiciones de la norma transitoria, por tratarse de una persona jurídica
y no de una persona natural.
En ese contexto, es necesario aclarar que el Ocio N° 281 de 2021 se limita a
describir, en lo fundamental y al tenor de lo consultado en esa oportunidad, las
diversasmodicaciones introducidassobre lamateria porla LeyesN° 20.780,N°
20.899 y N° 21.210, pero en caso alguno interpreta, ni permite interpretar, que el
numeral XVI) del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 se extienda a las
sociedades de personas.
Ahora bien, el mayor valor obtenido por la sociedad acogida al régimen de renta
presunta en la enajenación del bien raíz, deberá tributar bajo el régimen general,
esto es, con IDPC e IGC o IA, según} corresponda. Lo anterior, atendido que dicha
rentacorrespondeaaquellasclasicadasenelN°5delartículo20delaLIR.
Al respecto, se debe tener presente que dicha sociedad tampoco puede acogerse al
INR que contempla la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR actualmente vigente,
por no tratarse de un contribuyente de impuestos nales. En consecuencia, es
irrelevante si el bien raíz fue adquirido antes o después del 1° de enero de 2004, ya
que el tratamiento tributario es el mismo, es decir, la aplicación del IDPC en base a
rentaefectivamáslosimpuestosnalesdelosrespectivossocios.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) El mayor valor obtenido por una sociedad acogida al régimen de renta presunta
en la enajenación de un bien raíz deberá tributar bajo el régimen general (IDPC
e IGC o IA, según corresponda).
2) Es irrelevante si el bien raíz fue adquirido antes o después del 1° de enero de
2004 porque no es aplicable el numeral XVI) del artículo tercero transitorio de
la Ley N° 20.780.
10. OFICIO N° 2231 DE 22.07.2022
TEMA: Arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo, como
persona natural.
De acuerdo con su presentación, consulta si un empresario individual puede arrendar
a un valor de mercado un inmueble amoblado, así mismo, en su calidad de persona
natural, y si puede mantenerse en el régimen pro pyme contenido en la letra D) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso que los ingresos
percibidos,calicados comorentas comprendidasenel N°1 delartículo 20de la
LIR, no superen el 35% de los ingresos totales del ejercicio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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