Oficio n° 2230 de 22.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018658

Oficio n° 2230 de 22.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas163-165
163
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
8. OFICIO N° 2228 DE 21.07.2022
TEMA: Gasto por cotizaciones de AFP e Isapre de un accionista.
De acuerdo con su presentación, consulta si constituyen gasto aceptado las
cotizaciones de AFP e Isapre que una sociedad anónima cerrada, acogida al régimen
pro pyme, contenido en N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta (LIR), paga por un accionista, sin que a ese accionista se le pague una
remuneración.
Al respecto se informa que en el régimen pro pyme, contenido en N° 3 de la letra D)
del artículo 14 de la LIR, la base imponible se determina deduciendo de los ingresos
percibidos los gastos pagados, entendiendo por ellos las cantidades efectivamente
pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios,
remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR. Para
la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31 del mismo texto legal.
Conforme lo anterior, para que un gasto pueda ser rebajado de la base imponible
afecta al impuesto de primera categoría, en el régimen pro pyme, deberá tratarse de
un gasto necesario para producir la renta, en los términos que exige el artículo 31 de
la LIR, es decir, debe tratarse de un gasto que tenga la aptitud para generar renta,
en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o
mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo
30, pagados durante el ejercicio correspondiente, y siempre que se acrediten en
forma fehaciente ante el Servicio.
Luego, si el referido desembolso no cumple los requisitos señalados en el párrafo
anterior (por ejemplo, que el cotizante no trabaja en la empresa y las cotizaciones
previsionales y de salud pagadas corresponden a cotizaciones voluntarias del
accionista),severicaungastorechazadoparalaempresa,afectoaimpuestoúnico,
conforme al numeral i) del inciso primero del artículo 21 de la LIR.
9. OFICIO N° 2230 DE 22.07.2022
TEMA: Tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces.
Se ha consultado a este Servicio cómo tributa el mayor valor obtenido en la
enajenación de bienes raíces pertenecientes a una sociedad acogida al régimen de
renta presunta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la reforma tributaria introducida por la Ley N° 20.780
estableció que las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigentes
al 31 de diciembre de 2014 son aplicables –para efectos de determinar la tributación
del mayor valor al que estarían afectas las enajenaciones de bienes raíces efectuadas
por personas naturales (sin mencionar a las sociedades de personas)– respecto de
bienes raíces adquiridos antes del 1° de enero de 2004.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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