Oficio n° 2215 de 21.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018631

Oficio n° 2215 de 21.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas133-134
133
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
Se hace presente que el sistema de emisión gratuito de documentos tributarios,
que este Servicio pone a disposición de los contribuyentes, fue diseñado para un
conjunto de operaciones de carácter general, a las que paulatinamente se han
añadidooperacionesmásespecícas,nopermiteaunlaemisióndelasfacturasen
los términos requeridos, de manera que para dar cumplimiento a lo expresado en el
párrafo anterior es procedente el uso de las alternativas de facturación electrónica
que ofrece el mercado, permitiendo la emisión de un solo documento.
3. OFICIO N° 2215 DE 21.07.2022
TEMA: Aplicación de IVA en la venta de parcelas rurales provenientes de una
subdivisión.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a la
venta de parcelas provenientes de un loteo rural.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad es dueña de un terreno rural que ha
sido sometido a un procedimiento de subdivisión. El contribuyente pretende vender
las parcelas resultantes de dicho loteo.
Agrega que los potenciales compradores constituirán servidumbres de tránsito de
acuerdo al plano de subdivisión. Por su parte, la empresa vendedora se compromete
a construir caminos internos sobre dichas servidumbres dentro de un plazo de 12
meses contados desde la suscripción de contrato de compraventa y, eventualmente,
instalará postes de energía eléctrica, tuberías, redes de telefonía, internet y demás
servicios básicos.
Considerandoloanteriorsolicitaconrmarquelaventadelosinmueblesmencionados
y la constitución de la referida servidumbre no se encontraría gravada con el IVA.
II ANALISIS
Al respecto, conforme al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado venta considera la enajenación
de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos
bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Asimismo, expresamente prescribe que “los terrenos” no se encontrarán afectos al
impuesto establecido en la LIVS. Consecuentemente, este Servicio ha entendido
que, para efectos de este hecho gravado, lo relevante es determinar si el bien raíz
respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no.
Luego, evidentemente, cualquier construcción introducida al terreno – excepto el
terrenomismo–segravaconIVAencuantocaliquecomobiencorporalinmueble
“construido”.Enefecto,elDiccionariodelaRealAcademiaEspañola,dene“terreno”,
entre sus diversas acepciones, como “porción de tierra”. Asimismo, lo señala la
doctrina civilista que, entre los bienes corporales inmuebles, comprende las “tierras”,
esto es, “el suelo y el subsuelo, sin construcciones, árboles ni plantaciones”.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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