Oficio n° 2213 de 21.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018655

Oficio n° 2213 de 21.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas161-162
161
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
2) En el caso descrito en su presentación, las criptomonedas recibidas como
ganancia tienen un costo tributario de cero.
Esta rentabilidad, además tributará desde la enajenación de la criptomoneda o
desde que el valor acordado se pone a disposición del enajenante en su billetera
virtual, según la renta sea tratada como una del N° 5 del artículo 20 de la LIR o
de la letra m) del N° 8 del artículo 17 del mismo cuerpo legal.
3) Las comisiones cobradas por la plataforma que actúa como billetera digital no
podrán ser rebajadas en la determinación de los mayores valores que se graven
conforme a la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
4) Si el contribuyente se encuentra sujeto al régimen del N° 3 de la letra D) del
artículo 14 de la LIR, las criptomonedas deberán considerarse tributariamente
como un activo, descontando la inversión efectiva, determinada según el costo
promedio ponderado, cuando estas sean enajenadas.
7. OFICIO N° 2213 DE 21.07.2022
TEMA: Aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad
constituida en Chile a una entidad constituida en el exterior.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del ejercicio
de las facultades de tasación en un aporte de activos ubicados en el extranjero,
desde una sociedad constituida en Chile a una entidad constituida en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile, que determina
su renta efectiva mediante contabilidad completa, aportará activos que mantiene en
el exterior a una entidad sin domicilio ni residencia en Chile.
En dicho contexto, consulta si el aporte podrá ser objeto de las facultades de tasación
de este Servicio o si procederá acogerse a la norma de excepción del inciso quinto
del artículo 64 del Código Tributario.
II ANÁLISIS
El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible
de los impuestos, en las circunstancias que dicha norma señala.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del mencionado artículo 64 inhibe a este
Servicio de ejercer sus facultades de tasación en el caso del aporte de activos de
cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos empresariales,
que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante, en tanto
se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que implique un aumento de capital de una sociedad prexistente o la constitución
de una nueva sociedad;
2) Quenoseoriginenujosefectivosdedineroparaelaportante;
3) Que los aportes se efectúen al valor contable o tributario en que estaban
registrados en el aportante, y
4) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura
públicadeconstituciónomodicacióndelasociedadtratándosedesociedades
de personas.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR