Oficio n° 2209 de 21.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018669

Oficio n° 2209 de 21.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas176-177
176
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2. OFICIO N° 2209 DE 21.07.2022
TEMA: Crédito por impuesto de primera categoría con obligación de
restitución 35% en caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de restitución
del 35% del monto del crédito por impuesto de primera categoría tratándose de
rentas retiradas, remesadas o distribuidas a contribuyentes del impuesto adicional
con nacionalidad chilena.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, ciudadanos chilenos que son socios de sociedades
que tributan según régimen general semi integrado de la letra A) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se trasladan a vivir y obtienen permisos de
residencia en países con los cuales existe un convenio de doble tributación con Chile,
por ejemplo, Inglaterra.
Tras agregar que los tratados de doble tributación liberan a los residentes del otro
Estado Contratante de la obligación de restitución del crédito por impuesto de primera
categoría (IDPC), independientemente de la nacionalidad de esa persona y aun
cuando se trate de una persona de nacionalidad chilena, solicita:
1) Raticarque unapersona naturalresidente enun paíscon tratadode doble
tributación, como es el caso de Inglaterra, no está afecta por la obligación de
restituir el 35% de crédito de primera categoría por retiros o dividendos de
sociedades chilenas sujetas al régimen general de integración parcial;
2) Precisar que la norma del tratado que la libera de dicha obligación de restitución
es aplicable con prescindencia de la nacionalidad de la persona, sea ella de
nacionalidad chilena u otra nacionalidad, y;
3) Precisar si, para acogerse a esta norma del tratado, es necesario tener un
certicadoemitidoporelServiciodeImpuestosInternosuotraautoridadchilena,
enlacualsecertiquequelapersonanotienedomicilioenChile.
II ANÁLISIS
Elartículo63delaLIRdisponelaobligaciónderestituciónatítulodedébitoscalde
una cantidad equivalente al 35% del monto del crédito por IDPC sujeto a la obligación
de restitución acumulado en el registro sobre saldo acumulado de créditos (SAC) de
empresas sujetas al artículo 14 de a LIR.
Esta obligación de restitución no es aplicable a contribuyentes del impuesto adicional
residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la
dobletributaciónqueseencuentrevigente(convenio)yqueseanbeneciariosdelas
rentas retiradas, remesadas o distribuidas; siempre que en el referido convenio se
haya acordado que el IDPC será deducible del impuesto adicional que sea aplicable
conforme al convenio o, que se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto.
Para liberarse de la obligación de restitución, el contribuyente debe ser residente
de acuerdo con la normativa interna de un Estado contratante, por aplicación de las
disposicionesdelartículoquedeneelconcepto“residente”enunconveniovigente
con Chile, tal como se encuentra, por ejemplo, en el artículo 4 del convenio entre
Chile y Reino Unido.

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