Oficio n° 2209 de 21.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018668

Oficio n° 2209 de 21.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas174-175
174
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1. OFICIO N° 2209 DE 21.07.2022
TEMA: Plazo de veinticuatro meses establecido en el inciso cuarto del artículo
3° de la Ley N° 20.780.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el plazo de veinticuatro
meses establecido en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, que regula la
exención del impuesto adicional dispuesto en dicho artículo tratándose de camionetas
nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el banco tiene una unidad de negocios de leasing que
entrega a sus clientes, contribuyentes de IVA, mediante un contrato de arrendamiento
con opción de compra, camionetas nuevas con capacidad de carga de hasta 2000
kilos.
El banco, que también es contribuyente de IVA, registra la adquisición de dichas
camionetas como parte de su activo inmovilizado.
Tras citar el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, que exime del impuesto
adicional a los referidos vehículos, y lo instruido al efecto en la Resolución Ex.
N° 119 de 2014, solicita resolver:
1) Si aplica dicha exención tratándose de contratos de arrendamiento con opción
de compra con plazos inferiores o iguales a veinticuatro meses, o si no tiene
incidencia la fecha en la cual se ejerza la opción de compra.
2) En caso que sea indiferente la fecha en la cual el cliente (arrendatario) ejerce
la opción de compra, cómo se computa el plazo de veinticuatro meses de no
enajenar requerido para mantener la exención y cuál es el acto o hecho con el
cualcomienzaynalizaelcómputodelplazoseñalado.
II ANÁLISIS
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780, el
impuesto adicional no se aplicará “tratándose de contribuyentes afectos al impuesto al
valor agregado, respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos
de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado
del contribuyente”, agregando que “en el caso que el contribuyente enajene estas
camionetas, dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde su adquisición,
deberá pagar el monto correspondiente al impuesto que debería haber enterado en
caso de no favorecerle la exención”.
Al respecto, la Resolución Ex. N° 119 del 2014, luego de instruir la aplicación de
dicha exención en caso que las referidas camionetas sean adquiridas por empresas
de leasing, dispuso que para computar el plazo señalado “la fecha de adquisición

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR