Oficio n° 2208 de 21.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018654

Oficio n° 2208 de 21.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas158-161
158
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Conforme lo anterior, solicita confirmar si las personas que prestan servicios
personales ya sean intelectuales o materiales a empresas o sociedades en las cuales
tienen participación en su propiedad, recibiendo como retribución por los servicios
prestados una remuneración, y que no cumplen copulativamente con ser socios
mayoritarios ni contar con facultades de administración y representación, pueden ser
favorecidas con depósitos convenidos hasta un monto anual de 900 UF.
Respecto de su consulta, efectivamente este Servicio ha señalado que el accionista
deunasociedadporaccionesnocalicabajoelconceptode“trabajador”,alfaltarle
la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, aunque en los
hechos preste servicios personales en la empresa, de modo que no puede acceder
alosbeneciostributariosestablecidosenelartículo20delDL3500respectodelos
depósitos convenidos que un trabajador pueda acordar con su empleador.
Por cierto, en caso que la Dirección del Trabajo, órgano competente sobre la materia,
entienda que la calidad de “trabajador” puede extenderse al accionista o socio que,
cumpliendo las exigencias indicadas por dicho órgano del Estado, preste servicios
en condiciones de subordinación o dependencia, dichas personas podrán acogerse
alosbeneciosdelartículo20delDL3500.
Sinperjuicio,sehacepresentequeloanteriornoalteraloresueltoenelOcioN°1472
de 2021, referido al caso de un socio de una sociedad por acciones que es gerente
de esta, detentando facultades de administración que le impiden tener la calidad de
trabajador en los términos señalados por la Dirección del Trabajo.
6. OFICIO N° 2208 DE 21.07.2022
TEMA: Tratamiento tributario de operaciones sobre criptomonedas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que
se producirían en la operación sobre criptomonedas que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural sin giro de primera categoría
adquirirá una cantidad determinada de criptomonedas a través de una billetera
digital. Luego, “traspasará” dichas criptomonedas a un tercero que posteriormente
se las transferirá a través de la billetera digital, junto a una rentabilidad. Finalmente,
la persona retirará de la billetera digital las criptomonedas en pesos chilenos.
Dado el volumen de operaciones que se realizan en un día, agrega que no es posible
conocer qué criptomoneda es objeto de la enajenación ni por ende su costo en el
momento en que se enajenan.

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