Oficio n° 2206 de 21.07.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 132-133 |
132
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II ANALISIS
Los usuarios de zona franca liberados de todos los impuestos contenidos en la LIVS
en las operaciones de ventas de mercancías que realicen al interior de dichos recintos,
o sólo del IVA en el caso de mercancías que importen a la zona franca de extensión,
se encuentran obligados, conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS, a emitir
facturas o boletas, según corresponda, al vender las mercancías ingresadas a dicha
zona para ser comercializadas y, además, obligados a llevar un libro de compras y
ventas en el que deben registrar día a día todas sus compras, ventas, importaciones,
exportaciones y prestaciones de servicios, registrando separadamente las exentas
de los impuestos establecidos en la ley o, en su defecto, un libro denominado ventas
afectas a impuesto Ley N° 18.211.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
todos los usuarios de zona franca, conforme la Resolución Ex. N° 61 de 2017 y a
contar del 1° de agosto de 2017, se encuentran obligados a complementar el registro
de compras y ventas con la información contenida en los documentos tributarios no
electrónicos recibidos o emitidos, que den cuenta de sus operaciones tanto en el
régimen preferencial como de aquellas que puedan realizar en el régimen general,
incluyendo aquellos documentos especiales que deban emitir, que den cuenta de
operaciones sobre mercancías.
2. OFICIO N° 2206 DE 21.07.2022
TEMA: Emisión de facturas en arrendamiento de inmuebles amoblados.
De acuerdo con su presentación, consulta la forma de emisión de documentos
tributarios por concepto de arrendamiento de inmuebles amoblados que deben llevar
IVAyrebajardelabasedelimpuestoel11%delavalúoscaldelinmueble.
Agrega que, de acuerdo a una resolución de este Servicio, se debe realizar una sola
factura afecta por los arrendamientos de inmuebles amoblados, en donde se señale el
total del canon de arrendamiento, tanto por la parte afecta a impuesto, como la exenta,
considerando el IVA solo en lo afecto. Sin embargo, señala que, hasta la fecha emite
dos facturas, una por la parte afecta y otra por la exenta, en circunstancia que debería
hacer sólo una, pero el portal de facturación de este Servicio no lo permite.
Al respecto y de acuerdo a lo resuelto por este Servicio sobre la materia, se informa
que tributariamente el arrendamiento de inmueble, gravado con IVA conforme la letra
g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), es un hecho
gravado cuya naturaleza no se altera por la forma en que se determina su base imponible.
Consecuencialmente,larebajadel 11%delavalúoscal,establecidaen elartículo
17 de la LIVS, para esos efectos, no constituye una liberación del impuesto ya que
noincidenidesvirtúalacalidaddegravadadelaoperación,puessuúnicanalidad
es determinar el monto sobre el cual se aplicará el tributo.
Luego, las facturas emitidas por este concepto deben informar el valor neto (renta
neta de arrendamiento), la rebaja del 11%, el IVA luego de este ajuste y el monto
total de la factura; indicando además en la glosa descriptiva el valor del arriendo y
la deducción de la base imponible, de acuerdo con la normativa antes señalada,
correspondiendo emitir un único documento.
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