Oficio Nº 2192/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805389

Oficio Nº 2192/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio2192/09
MateriaRILES,EXPROPIACIÓN, OBRA SANITARIA
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPENNILNDENCIA
DE
SERVICIOS SANTANOS
ORD. No
-
1
(Carta Certificada)
ANT:
Solicitud de suspensión de
trámite procedimiento de
expropiación.
MAT.:
Resuelve solicitud de
suspensión de procedimiento de
expropiación.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
(S)
A: SR. OSCAR IRIARTE AVALOS
Me refiero a su presentación de fecha
16
de junio de 2009, en la que solicita la
suspensión de la tramitación de un procedimiento expropiatorio que afectaría a un
inmueble que le interesa, hasta que se obtenga resolución de parte de los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
Funda su solicitud, en que Aguas Chañar S.A., habría realizado en el mes de octubre
de 2007, excavaciones en el inmueble ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto
(Esmeralda)
No
280 A, de la comuna de Tierra Amarilla, de propiedad de don Juan
Segundo Rodríguez Astorga, con el objeto de instalar tuberías de agua potable.
Agrega, que al momento de requerir información de este hecho a Aguas Chañar S.A.,
la abogado de esta empresa le habría ofrecido una indemnización por concepto de
servidumbre. Posteriormente, a principios del mes de diciembre de 2007, funcionarios
de Aguas Chañar S.A., habrían solicitado a la hija del dueño del inmueble que los
recibiera con urgencia, éstos le informaron que se habían ejecutados obras de
construcción de acueducto, ya que la Dirección de Obras Municipales de Tierra
Amarilla informó a la sanitaria que el terreno era de propiedad fiscal, concluyeron
ofreciendo la suma de
$
7.500.000, los que no fueron aceptados.
A fines de diciembre de 2007, la hija del propietario del inmueble se entrevistó con
personeros de la empresa los que le ofrecieron la suma de
$
3.500.000 por concepto
de indemnización por la constitución de la servidumbre.
Los hechos motivaron la presentación de una querella por el delito de usurpación no
violenta y daños, en contra de quienes resulten responsables.

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