Oficio n° 2189 de 19.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018652

Oficio n° 2189 de 19.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas156-157
156
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
El N° 2 de la referida letra A) exige que el inversionista institucional extranjero cumpla
lascaracterísticasquedenaelreglamento,elcualcomprendealosinversionistas
que sean una compañía de seguros que se encuentre sometida en su país de origen
a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras competentes del giro
de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS, International
Association of Insurance Supervisors, o de ASSAL, Asociación de Supervisores de
Seguros de América Latina.
De esta forma, para aplicar la tasa reducida del 4%, las compañías de seguros no
solo deben estar acogidas a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de
la Ley N° 20.712, por remisión expresa de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del
artículo 59 de la LIR, sino que además al reglamento antes citado, que las considera
como inversionistas institucionales para los efectos de la Ley N° 20.712.
Esto implica que las compañías de seguro extranjeras, para acceder a la tasa reducida,
deben cumplir los requisitos de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712.
Con todo, debe entenderse que son aplicables los requisitos que sean compatibles
con la mecánica del IA, con tasa reducida, establecido en la letra b) del N° 1 del
inciso cuarto del artículo 59 de la LIR.
Enefecto,considerandoqueelIAdebeserretenidoyenteradoenarcasscalespor
el agente pagador en el país, no es aplicable a las compañías de seguro extranjeras
la exigencia de contar con un representante o agente constituido en Chile que se
haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Asimismo, por tratarse de una consecuencia inmediata de lo anterior, tampoco es
exigible lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley
N° 20.712.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
para acceder a la tasa reducida de IA de un 4% establecida en la letra b) del N° 1 del
inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, las compañías de seguro deben estar acogidas
a la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712.
Con todo, no les son aplicables los requisitos establecidos en los números 4) y 5)
de dicha norma transitoria atendido que el IA debe ser retenido y enterado en arcas
scalesporelagentepagadorenelpaís.
4. OFICIO N° 2189 DE 19.07.2022
TEMA: Cálculo de la tasa de pagos provisionales mensuales obligatorios.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la vigencia del criterio contenido en
elOcioN°1222de1995,respectoaqueunaventa“extraordinaria”comolaventa
deun activojo, nodebe serconsiderada parael cálculode latasa delos pagos
provisionalesobligatorios(PPMO)ysolicitaqueseconrmeademás,queencasode
cualquier otra venta de activos “extraordinaria”, como por ejemplo la participación en
otras sociedades, tampoco debe ser considerada para el cálculo de la tasa de PPMO.

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