Oficio Nº 2181/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802592

Oficio Nº 2181/18 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2018

Año2018
Número de oficio2181/18
MateriaREGULATORIO,ARRANQUE, ARRANQUE AGUA POTABLE, MEDIDOR, MEDIDORES DE AGUA POTABLE
ORD.
N° &1Ó l i
(Carta
Certificada)
ANT.:
Casos SAC
30349254-10349849-
10349193
de 2018.
MAT.:
IMPARTE
INSTRUCCIONES.
SANTIAGO,
2 0
JUN
2018
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
GERENTE
GENERAL
AGUAS
ANDINAS
S.A.
Con
fechas 04.04.2018 y 05.04.2018, esta Superintendencia remite a esa empresaa correo
electrónico,
una instrucción para refacturar
íos
casos señalados en el Antecedente. Lo anterior,
derivado
a que los arranques incumplen con el punto 5.8.6 de la NCh 2836 Of 2005 "Agua Potable
-
Sistemas de Arranques - Especificaciones", esto es, que ia segunda llave de paso no cuenta
con
la manilla de accionamiento, lo cual impide al usuario resguardar sus instalaciones ante
posibles
filtraciones
interiores.
Al
respecto, si bien su empresa efectúa las refacturaciones instruidas, en correos remitidos con
fechas
12.04.2018 y 16.04.2018, indica que éstas son en forma excepcional, por cuanto, el
artículo
95° del Decreto
MOP N° 1199
de 2004 señala que el usuario tiene especialmente
prohibido
intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red
pública,
la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua potable,
destacando
la palabra manipular.
Finalmente,
deduce que frente a reparaciones, renovaciones o emergencias como las filtraciones
dentro
de la propiedad, los usuarios deben cortar ei servicio con la manipulación de llaves de
paso
instaladas particularmente en el tramo interior del inmueble.
Sobre
la
materia, es necesario precisar que el motivo por el cual la llave de paso después del
medidor
cuenta con una manilla de accionamiento, es precisamente para ella sea usada de
acuerdo
a su destino obvio y natural, y así aislar ia instalación interior cuando su flujo continuo
genere
un perjuicio, careciendo de sentido común, que se considere una segunda llave de paso
posterior
a ésta con ei mismo propósito, duplicando funciones y encareciendo además la
instalación.
Eí
artículo 95° del Decreto MOP
1199/04,
efectivamente contempla una norma prohibitiva, dirigida
al
uso indebido de esa llave, pero no puede entenderse que ella impida su uso, según el sentido
natural
y obvio para el cual está fue concebida.
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 7
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www-siss.Qob.cl
as
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