Oficio Nº 2142/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910805637

Oficio Nº 2142/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Año2009
Número de oficio2142/09
MateriaREGULATORIO,CORTE DE AGUA POTABLE, CORTE DE SERVICIO, REFACTURACIÓN
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPEUNIENDENCIA DE SERVICIOS SANrrARIOS
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Su Oficio
GG
NO21 1 de 17-04-09.
MAT.:
Resuelve solicitud
de
reconsideración de oficio SlSS No
842109 y 0f.Regionales
No
188 y
8231 ambos 2009.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SEÑOR
GERENTE
GENERAL
DE
ESVAL S.A.
Mediante el Oficio del antecedente, esa empresa interpuso recurso de reconsideración en
contra del oficio SlSS
No
842109, el cual señaló que no existían condiciones que justifiquen
la no aplicación del punto 3.3 del Capitulo
6
del Manual de Facturación, por lo que debía
ESVAL dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en los oficios regionales 188109 y
823109, esto es, refacturar las cuentas a clientes que tuvieran 4 o más cortes de suministro.
Argumenta que dicha instrucción afecta gravemente los intereses de la empresa, puesto
que, entre otros aspectos, es una regla que se funda en un supuesto que no está acreditado,
que considera una fórmula de devolución que no se corresponde con el eventual perjuicio del
cliente afectado por un corte de agua potable y no se ha considerado la particularidad
geográfica del área que atiende la empresa sanitaria.
Por otra parte, señala que se trata de una materia de suma importancia, que no puede
originarse en una norma impuesta por un Manual, más aún, si se funda en supuestos que no
están acreditados, como lo son un mayor registro en el consumo a consecuencia de un corte
de suministro.
Apoyó su posición en una audiencia donde expuso .un estudio de
6
casos de cortes de
suministro programados y no programados registrados entre el
14
y
18 de mayo en curso,
del cual concluye que la presencia de aire en las tuberías, producto de estos cortes,
corresponde a valores de entre 0.01 y 0.25m3, muy inferior al supuesto de la instrucción
contenida en el Manual de Facturación, por lo que reitera su petición en orden a que se deje
sin efecto la instrucción de refacturación automática por
4
o más cortes, y que para el caso
de reclamos de clientes que han sufrido
3
o menos cortes, solo se refacture lo
correspondiente a lo superior del 20% del consumo promedio.
Sobre la materia, me permito manifestar a Ud. lo siguiente:
Corresponde a esta Institución, de conformidad con su Ley Orgánica (18.902), la
fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, velando por el cumplimiento de las

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