Oficio n° 2141 de 14.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018629

Oficio n° 2141 de 14.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas131-132
131
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
OFICIOS IVA
1. OFICIO N° 2141 DE 14.07.2022
TEMA: Obligación de usuarios de zona franca de operar con el registro de
compras y ventas.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la obligación de
los usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas establecido
por la Resolución Ex. N° 61 de 2017.
I ANTECEDENTES
Deacuerdo consu ocio,conforme laCircular N°21 de1983 todoslos usuarios
de zona franca deben llevar un libro de compras y ventas o, en su defecto, un libro
denominado ventas afectas a impuesto Ley N° 18.211 para controlar el impuesto de
retención del 0,52%.
Porsuparte,laResoluciónEx.N°61de2017(modicadaporlaResoluciónEx.N°
68 de 2017) instruye que se debe complementar el registro de compras y ventas, el
que se conforma con todos los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos
del contribuyente, según corresponda.
Luego de otras consideraciones, consulta si el usuario de zona franca que:
1) Mantiene sólo régimen de zona franca y que no se encuentra afecto a un impuesto
adicional, no se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas
debido a que no se encuentra en el supuesto del artículo 59, esto es, estar afecto a
un impuesto de la LIVS.
Respectodel registrode susoperaciones, paraefectos delcontrol yscalización
del impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, la Circular N° 21 de
1983 establece la obligación de llevar un libro de compras y ventas o en su defecto
un libro denominado ventas afectas al impuesto Ley N° 18.211.
2) Además cuente con actividades en el régimen general, se encuentra obligado
a operar con el registro de compras y ventas, pero sin incorporar la información
relacionada con las operaciones propias de zona franca.
Lo anterior porque dicha incorporación podría desvirtuar las bases de cálculo para los
pagosprovisionalesmensuales,ladeterminacióncréditoscal(proporcionalidad),las
solicitudesdedevoluciónIVAexportador,eldébitoscal(podríaporerrorconsiderarse
el impuesto del artículo 11 de la Ley N° 18.211) y el formulario 29 que se genera
como propuesta en base al registro de compras y ventas.
3) Tiene actividad solo en régimen de zona franca y, dentro de dichas operaciones,
afecto a un impuesto adicional de la LIVS en virtud del artículo 42 de dicho texto
legal, como por ejemplo el de las bebidas alcohólicas, se encuentra obligado a operar
con el registro de compras y ventas debido a que se encuentran en la hipótesis del
inciso primero del citado artículo 59, pero solo respecto de sus operaciones afectas a
impuesto adicional, por las mismas consideraciones señaladas en el N° 2) precedente.

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