Oficio n° 2140 de 14.07.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018650

Oficio n° 2140 de 14.07.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas153-154
153
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
2. OFICIO N° 2140 DE 14.07.2022
TEMA: Tributación de rentas de un banco provenientes de la enajenación de
un bien raíz.
Se ha consultado a este Servicio sobre cómo tributa un banco por la enajenación
de un inmueble previamente adjudicado en un juicio de cobranza y tramitado contra
su deudor.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un banco se encuentra tramitando un juicio ejecutivo
en contra de su deudor, en el que podría adjudicarse un inmueble a un precio inferior
a su valor comercial.
Señala que la deuda total que se cobra en el juicio asciende a $135.369.304 y que
elavalúoscal delinmuebleinvolucrado esde$75.729.174, valoresteúltimo que
ha sido utilizado para establecer la postura mínima para la subasta del inmueble.
Agrega que el mismo banco acreedor tasó la propiedad en UF 30.000 a determinada
fecha. En consecuencia, si el banco acreedor llegara a adjudicarse el inmueble en el
valordeavalúoscal,eldeudorseguiríadebiéndole,peroademáselbancoaseguraría
un segundo negocio que sería la venta posterior del inmueble a su valor comercial.
De esta forma, el banco generaría una utilidad proveniente de la venta del inmueble,
que es muy superior a la deuda e intereses que pagó el deudor.
Por lo anterior, consulta lo siguiente:
1) Cómo tributaría el banco por la utilidad que generaría en la operación descrita
en la consulta.
2) Si es que la fuente de la utilidad del banco es el giro ordinario del artículo 69 de
la ley general de bancos o no.
3) Si es que hay enriquecimiento sin causa por parte del banco en la adquisición de
la utilidad derivada de la posterior venta del bien raíz, pensando que el capital y
los intereses de la deuda se extinguieron en virtud de haber recibido el inmueble
en pago.
4) Si es que hay donación respecto de la utilidad o si el banco debe restituirla al
deudor.
II ANÁLISIS
Supuesto que la consulta dice relación con un procedimiento judicial de cobranza
de una deuda hipotecaria, se informa que este Servicio ya se ha pronunciado sobre
similares materias, precisando que, al enajenarse un bien raíz en pública subasta
o adjudicarse al banco, y de haberse provisionado y/o castigado la deuda, el banco
debe reversar dicho gasto y reconocer el ingreso en la determinación de la renta
líquida imponible.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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