Oficio Nº 2128/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802806

Oficio Nº 2128/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio2128/16
MateriaTARIFAS,CALCULO
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
ORD.
N°
2128
(Carta
Certificada)
ANT.:
MAT.:
Su
Oficio
16.05.16.
(Ridex
5.250)
N°
35925 de fecha
Informa
al tenor de lo expuesto por
don
Valentín
INC.
: Decreto MOP
N°
279/89, Decreto
MOP N°
2464/98. Carta Eseto S.A
del
24.05.16. Oficios SISS números:
2073/16,1648/16,1574/16,
654/16,
617/16,4946/15,4507/15
y Acta de
Fiscalización
SISS
N°
40387 del
08.04.16.
SANTIAGO,
0 1
JUN
2018
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
CONTRALOR
GENERAL
DE LA
REPUBLICA.
Me
refiero a su oficio individualizado en el ANT., por el cual requiere de esta Superintendencia
emitir
un informe
al
tenor de la presentación de don Valentín , quien en
representación
de la Junta de Vecinos Las Parcelas de Totoralillo (JVPT), señala lo siguiente:
-
Respecto a los derechos de aprovechamiento de agua crudas de la concesionaria ESETO S.A,
indica
que los derechos de aguas establecidos en el decreto de concesión (64
It/seg),
no fueron
fiscalizados
por la
SISS,
pues nunca se instaló una estación fluviométrica que constará el
caudal
pasante por cada fuente, cuyas aguas se almacenaban en tres embalses (Tres Álamos,
La
Leona y El Coligue) y que esto tuvo repercusiones en la determinación de la empresa modelo
(EM),
ya que ésta no consideró la operación de ningún tranque, fijándose una elevada tarifa.
Agrega,
que lo anterior se ve agravado por el hecho de que la SISS aceptó que ESETO S.A,
diera
cumplimiento a "otros compromisos legales" con las mismas aguas crudas provenientes
de
los referidos embalses, según señala el Estudio Hidrológico Embalses Totoralillo
2014,
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2 -
2382
4000
Fax:
56 - 2 -
2362 4002
I
2382
4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.gob.cl
incluido
por la
SISS
en el último Plan de Desarrollo de la concesionaria, infringiendo con ello
eí
artículo T
inciso tercero del DFL MOP
N°
382 de 1988.
-
Relativo a los embalses del sistema de producción de ESETO S.A, hace ver que si bien la SISS
no
consideró para el sistema público el Tranque El Coligue porque éste fue afectado por un
derrumbe
parcial de uno de sus muros, el mismo prestador ha señalado que hizo uso del
embalse
hasta elo
2013,
fecha en la que se secó por efecto de la sequía y que en este
aspecto
la SISS nunca fiscalizó los daños en el muro ni exigió su reparación. Motivado por lo
anterior,
en enero del presente, la JVPT solicitó a la SISS realizar una inspección conjunta de
los
tranques, solicitud que fue estimada por la
SISS
como "innecesaria" mediante Oficio SISS
N°
617
del 17.02.16.
-
Finalmente, indica que al tenor de lo resuelto por la Contraloría General de la
República
mediante
Dictamen
N°
9.402 de fecha 05.02.2016, el uso por parte de ESETO S.A de los
tranques
(infraestructura) para dar cumplimento a otros compromisos legales y los
consecuentes
beneficios percibidos debieron dar lugar a una rebaja tarifaria, sin embargo,
ESETO
S.A nunca traspasó los beneficios percibidos a la tarifas.
Respecto
a los planteamientos de la recurrente:
a)
En relación a las fuentes de producción de la
concesionaria
ESETO S.A, cabe precisar que
en
base a la información contenida en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) del Plan de
Desarrollo
(PD) con que se formalizó la concesión de ESETO S.A., aprobado el
27.11.98,
las
fuentes
de producción la constituyeron las aguas provenientes de la Quebrada Totoralillo, las que
se
almacenaban en los tranques La Leona y Tres Álamos, con un caudal medio según
antecedentes
de la época, de 12,5
I/Junto
con ello, se contó con aguas provenientes de la
Quebrada
El Coligue por 1,02
l/s,
s una noria en la quebrada Totoralillo por
3/,5
l/s.
A la luz de
este
antecedente, no es efectivo que para la concesión de la empresa ESETO S.A, se haya
considerado
un caudal de 64
It/seg
provenientes de las fuentes descritas. Dicho caudal, forma
parte
del Decreto 279 del
17.01.89,
que autorizó a la Comunidad Agrícola Fundo Totoralillo para
establecer
un servicio de agua potable en conformidad a una anterior facultad, previa a la vigencia
de
la ley sanitaria.
Es
del caso señalar, que este Organismo a objeto de determinar las tarifas de agua potable y
alcantarillado
de los servicios bajo concesión, utiliza el concepto de empresa modelo, el cual es
definido
en la legislación sanitaria en el artículo 27 del Reglamento de Tarifas de la siguiente
manera:
"Se entenderá por empresa modelo, una empresa prestadora de servicios sanitarios
diseñada
con objeto de proporcionar en forma eficiente los servicios sanitarios requeridos por
la
población, considerando la normativa y reglamentación vigentes y las restricciones geográficas,
demográficas
y tecnológicas en las cuales deberá enmarcar su operación." Pues bien, la
legislación
obliga a las empresas sanitarias, con el objeto de satisfacer la concesión, que éstas
2
deben
poseer los derechos de agua superficiales con una probabilidad de excedencia de un 90%
que
permitan garantizar la continuidad y calidad de servicio.
Ahora
bien, producto de la prolongada sequía que ha afectado a la Región de Coquimbo durante
los
últimos años, los tranques Tres Álamos y La Leona, que en su momento fueron considerados
como
fuentes de producción de la concesionaria, vieron agotadas sus reservas de aguas, por lo
que
esta Entidad instruyó a la concesionaria nuevas fuentes de abastecimiento que resultarans
confiables
y seguras, lo que derivó en las actuales fuentes de producción, conformadas por !as
actuales
norias denominadas Noria
N°
10riente,
con derechos de agua por 10
l/s
y Noria
N°
2
Poniente, que cuenta con derechos de agua por 8 l/s. En consecuencia, las fuentes superficiales
descritas
(tranques Tres Álamos y La Leona) no permiten garantizar la continuidad de servicio ni
pueden
ser consideradas en las bases del estudio tarifario, en particular porque no satisfacen la
exigencia
relativa a que las fuentes superficiales deben cumplir con un 90% de probabilidad de
excedencia.
b)
Respecto al caso particular del embalse El Coligue, como se señaló previamente, si bien,
dicho
embalse junto con los embalses Tres Álamos y La Leona, formó parte del PD que formalizó
la
concesión de ESETO S.A, en el proceso de actualización del PD delo 2007, en base a la
información
arrojada por los respectivos estudios hidrológicos, se determinó que los embalses
Tres
Álamos y La Leona, en su conjunto representaban fuentes de producción suficientes para el
servicio
de ESETO S.A, por lo que no se incluyó el embalse El Coligue como fuente de producción.
Sumado
a lo anterior, esta Superintendencia estaba en conocimiento de los daños existentes en
uno
de los muros de éste embalse que no hacían posible que se considerará como una fuente de
producción
segura. Con posterioridad, durante el proceso de actualización del PD delo
2013,
se
determinó no considerar ninguno de los referidos embalses como fuentes de producción, dado
que
el estudio hidrográfico para dicho proceso, arrojó que los embalses estaban secos desde el
o
2013,
solicitándose a la concesionaria, según se detalló en el párrafo anterior, nuevas fuentes
de
producción que dieran seguridad de abastecimiento a la demanda de servicio.
Con
todo, es necesario hacer presente que, el embalse El Coligue a pesar de no estar
considerado,
por los motivos ya esgrimidos, en el actual PD de ESETO S.A., esta
Superintendencia
no ha autorizado su desafección. Por lo anterior, esta Entidad sigue
monitoriando
las condiciones de dicho embalse, así mediante Oficio
SISS N°
1648 del 02.05.16,
esta
Superintendencia requirió a ESETO S.A, aclarar por qué dejo de incluir el tranque El Coligue
en
los PD de los años posteriores al que formalizó su concesión
(1998).
Dicho requerimiento, fue
respondido
por ESETO S.A, mediante carta de fecha 24.05.16, por la cual da cuenta, entre otros,
que
el embalse El Coligue no es de propiedad de la concesionaria, los daños existentes en uno
de
sus muros persisten y los dueños no tienen intención de repararlo, y que éste embalse posee
una
pequeña cuenca que no aporta agua suficiente, situación que es confirmada por lo
determinado
en el último Estudio Hidrológico.
3

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