Oficio n° 2120 de 12.07.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 139-141 |
139
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”
14. OFICIO N° 2120 DE 12.07.2022
TEMA: Recticación de declaración de impuesto sustitutivo de los
impuestos nales.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de recticar
la declaración en que el contribuyente se acogió al impuesto sustitutivo de los
impuestos nales.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tanto la Ley N° 20.899 como la Ley N° 21.210
incorporaron un régimen opcional a la tributación por impuestos nales, conocido
como impuesto único sustitutivo al fondo de utilidades tributables y luego un impuesto
sustitutivo del fondo de utilidades tributables (genéricamente denominado ISFUT).
Agrega que, de acuerdo a la Circular N° 43 de 2020, una vez que un contribuyente
se acoge al ISFUT, no puede dejar sin efecto su decisión, ya que esta última resulta
irrevocable.
Sin embargo, tras señalar que no existe ley especíca ni circular que se reera a la
posibilidad de modicar la declaración realizada por un contribuyente para acogerse
al ISFUT, agrega que el artículo 36 bis del Código Tributario incorpora la posibilidad
que tienen los contribuyentes de recticar los errores en los que incurrieren en sus
declaraciones, solicitado conrmar que:
1) El contribuyente que ejerce la opción de acogerse al benecio tributario del ISFUT,
no puede dejar sin efecto su decisión por tener el carácter de irreversible; y,
2) El contribuyente que se acoge al benecio tributario del ISFUT puede recticar
su declaración, fundándose en un error que genera una modicación en el pago del
impuesto. Lo anterior considerando los requisitos generales señalados en el artículo
36 bis del Código Tributario.
II ANÁLISIS
Los contribuyentes que cumplían los requisitos establecidos en el artículo vigésimo
quinto transitorio de la Ley N° 21.210 podían optar por acogerse al régimen opcional
de impuesto sustitutivo de los impuestos nales (impuesto global complementario e
impuesto adicional), también denominado ISFUT, hasta el último día hábil bancario
de diciembre de los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes
de abril del año 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el
saldo de FUT determinado al 31.12.2016, pendiente de retiro, remesa o distribución
al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
Conforme con lo instruido en la Circular N° 43 de 2020, la referida opción se debía
ejercer presentando una o varias declaraciones y pagos del ISFUT durante el plazo
señalado, declaración y pago que se efectúa a través del formulario 50 de declaración
y pago simultáneo que para estos efectos estableció el Servicio mediante resolución.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO
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