Oficio Nº 2110/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803912

Oficio Nº 2110/17 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2017

Año2017
Número de oficio2110/17
MateriaREGULATORIO,SERVIDUMBRE, SERVIDUMBRE EN SECTOR SANITARIO
At
1.
JL
V
ORD,:
N°
/
(Carta
Certificada)
ANT.;
Su carta de 17 de mayo 2017.
(Ridex
4737).
WIAT.:
Sobre servidumbre de
alcantarillado.
SANTIAGO,
31
MAY
2017
DE;
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑORES INMOBILIARIA
Me
refiero a su
carta
de la suma, que expone acerca de modificación de tubería existente en
proyecto
de Avda. La Marina
N°
16, la Herradura, Coquimbo, que se emplaza bajo franja de
terreno
en que se constituyó servidumbre. Al respecto, solicita saber sí habiendo servidumbre
ya
constituida, requiere firma
deí
dueño de! predio dominante para la modificación de la obra
sanitaria
y si se ajusta a derecho la petición que hace Aguas
del
Valle S.A. de exigir dicha
firma.
También consulta en cuanto a la vigencia dei artículo 6o de la ley 6.977 sobre
constitución
de servidumbres de alcantarillado para dos inmuebles urbanos.
1.-
Las servidumbres en el ámbito sanitario se
regulan
por el Código de Aguas, el que a su
vez
se remite al Código Civil y si bien el orden jurídico sectorial (Art 9 bis del DFL
MOP N°
382/88),
reconoce la constitución de la servidumbre
iegal
de alcantarillado domiciliario para
permitir
el desagüe
gravitacionaí
de ¡as aguas servidas a través de la red recolectara, sus
términos
y condiciones deben quedar definidos en un instrumento público suscrito entre las
partes
involucradas.
2.
- Ahora bien, no obstante que la materia acerca de eventual discrepancia por la constitución
o
modificación de una servidumbre excede el ámbito de intervención de la Superintendencia,
son
válidas ciertas consideraciones que asoman a la luz de los antecedentes que acompaña
en
su carta y que tienen relación con
las
normas sectoriales y la intervención de una entidad
fiscalizada
por esta entidad como es la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A.
3.
- En efecto, el ejercicio de la servidumbre por parte de quien tiene derecho a ella, comprende
contar
y hacer uso de todos los medios que son intrínsecamente de su naturaleza, como son
las
actividades de mantención, operación, reparación de las obras que se emplazan en la
franja
gravada.
4.
- El que se beneficia de la servidumbre (predio dominante), es el responsable de la
operación
y mantención de las obras de acueducto que se sirven de este gravamen, por ende,
deben
autorizar cualquiera alteración que repercuta en esa infraestructura, en razón de su
responsabilidad
por dichas obras, sin perjuicio de quien deba financiarlas,
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
873, Piso 7
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://wwv.sisg.qofo,d,

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