Oficio Nº 210/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800527

Oficio Nº 210/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

Número de oficio210/98
MateriaTARIFAS,PRESTACIÓN ORIGINADA POR DUEÑO ANTERIOR
SUPERISTENDENCIA
DE
ORD.
No
210
I
SERVICIOS
SANITARIOS
ANT.:
Su Reclamo de fecha
3011
0197.
MAT.:
Informa que procedimientos aplicados
por
ESSAT son procedentes,
2
7
ENE.
1998
DE:
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SRA.
ELBA
PEIRETTl
PERA.
En relacibn a su reclamo presentado a esta Superintendencia en contra de la Empresa de
Servicios Sanitarios de TarapacA
S.A.,
por considerar injusto que se le impute deudas originadas
por el anterior duefio de la propiedad que
Ud.
adquirib recientemente, le informo lo siguiente:
1.-
El
Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable
y
Alcantarillado
(D.S.
MOP
No
316184), en su
Art. gO,
establece que:
"Cualquiera sea la persona del usuario o el titulo en
virtud
del cual actualmente
ocupe
la
propiedad, subsistirá a su respecto la relacián con la empresa "..."Con
todo, el propietario que hubiere pagado se subroga respecto de los terceros en
los derechos de la empresa".
Esto último, significa que al haber cancelado la deuda
en
su calidad de propietario del
inmueble, reemplaza a la empresa en sus derechos respecto de quien originb el monto
adeudado. Esto es, que puede recuperar lo pagado demandando judicialmente a
quienes generaron esa deuda.
Por otra parte, la
Ley
General
de
Servicios Sanitarios
(D.F.L.
MOP
No
382188), en su Art.
No
57O,
establece
que:
"En el inmueble
que
recibe el servicio de agua potable
o
de
alcantarillado
de
aguas servidas, quedardn radicadas todas las obligaciones derivadas del
servicio, para con el prestador".
I
IiHHJüDA
673
PISO
7
F8Nm
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AL
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PAX:
639U66

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