Oficio Nº 210/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800850

Oficio Nº 210/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022

Año2022
Número de oficio210/22
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,LEGISLACIÓN APLICABLE
ORD.
N
I»
210
(Carta
Certificada)
ANT.:
-
-Mail
SAC
SISS
de
29.11.2021
-Mail
SAC SISS de 14.12.2021
-Mail
Aguas Patagonia de
07.12.2021
-Mail
Aguas Patagonia de
22.12.2021
MAT.:
Imparte
instrucciones
SANTIAGO,
1
9
ENE
2022
DE:
JEFE
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
A:
SR.
GERENTE
GENERAL
AGUAS
PATAGONIA DE
AYSEN
S.A.
I.
- Me refiero a los reclamos Folios SAC
s
10586005 y 10588378, los que se encuentran en
conocimiento
de esa empresa y que dicen relación con el cobro pretendido al servicio N° ,
ubicado
en pasaje Coyhaique.
Sobre
el particular, el requirente menciona que la empresa insiste en formular cargos a su servicio,
a
pesar de existir notificación judicial en poder de esa concesionaria, que da cuenta del juicio de
arrendamiento
existente.
II.
- Sobre la materia en cuestión, asociada a inmuebles arrendados, cuyos dueños les ponen término
por
desahucio, esta Superintendencia ha manifestado reiteradamente las disposiciones que aplican:
El
artículo 57 de la ley General de Servicios Sanitarios, en cuanto establece que las obligaciones
derivadas
del servicio para con el prestador, recaen en el inmueble que recibe el servicio. La
señalada
regla que tiene como excepción el artículo 14° de la ley
N°
18.101,
cuando señala: "En los
juicios
a que se refiere este Título en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador podrá
hacer
notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y
en
tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación
del
inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse
alegando
ignorancia del domicilio del deudor".
Teniendo
presente las disposiciones legales invocadas, se ha informado que, efectuada la
notificación
judicial a que se refiere el artículo 14 de la ley
18.101,
el arrendador se libera de la
obligación
por los consumos de orden sanitario que se produzcan en el inmueble desde esa fecha y
hasta
cuando obtenga la restitución del inmueble arrendado. Eso significa, que sí existieren deudas
hasta
antes de esa fecha, ellas mantienen su exigibilidad conforme con la regla del artículo 57 de la
ley
sanitaria y sólo por la notificación judicial en el juicio que trata la ley
18.101,
hará recaer las que
se
generen a partir de ese momento en el ocupante del inmueble arrendado que ha sido motivo de
juicio.
En este escenario, la empresa sanitaria podrá disponer de dos créditos, uno contra el dueño
SS33
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.gob.cl

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