Oficio n° 209, de 19.01.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 147-150 |
147
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y
medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que
sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado
por la prestación.
Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen
en esta exención.
De lo expuesto se desprende que la exención favorece las prestaciones de salud
ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención
médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores
institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Por su parte, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran
señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y
la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio
web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o
sedesarrollenen elcontextode dichosprocedimientos,constituyen “prestaciones
de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas
o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por
profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del
Código Sanitario.
De este modo, y respondiendo su consulta, se informa que la prestación de servicios
de salud oral, a contar del 1° de enero de 2023, se podrá favorecer con la exención
contenida en el nuevo N°20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si:
1) Es efectuado por profesionales capacitados para ello, de acuerdo con lo
establecido en el Libro V del Código Sanitario;
2) Es ambulatorio; y,
3) Las prestaciones se encuentren comprendida en la nómina de aranceles
modalidad de atención institucional (MAI), o modalidad libre elección (MLE) que
se publican en el sitio web del Fondo Nacional de Salud o sean asimilables a
las mismas o se desarrollen en el contexto de dichos procedimientos.
5. OFICIO N°209 DE 19.01.2023
TEMA: Calicación de una compañía como sociedad de profesionales.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para aclarar si la sociedad que
indica tiene la calidad de sociedad de profesionales.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada desarrolla
los giros de asesoramiento tributario y contable para contribuyentes que realizan
diferentes actividades empresariales (empresas comerciales, industriales, bancos,
compañías de seguro, empresas de arquitectos, empresas agrícolas, etc.) y, en muy
menor grado, de capacitación (seminarios) sobre las materias tributarias.
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