Oficio Nº 2074/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998
Número de oficio | 2074/98 |
Materia | CARÁCTER ESENCIAL DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN |
Superlntendencia
de
Servicios Sanitarios
ANT.
:
Oficio
No
725/93
y
otros.
MAT.:
La Interconexión
entre concesionarias.
SANTIAGO,
-.
+
DE:
-
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SEGUN DlSTRlSUClON
La
Ley
No
19,549
introdujo modificaciones a varias de las instituciones del sector
sanitario, entre ellas, en lo referente a las
interconexiones
entre concesionarias,
C
La
Institución de las
interconexiones sanitarias,
est4 prevista, entre otras normas,
en los artlculos
47O
del
DFL
MOP
No
382188,
los artlculos
lo0
y
15O
No
4
del Decreto
MOP
No
121/91,
Reglamento del citado
DFL.
Conforme
con
los citados preceptos,
es
posible que dentro
del
orden sanitario
se
presenten
interconexiones voluntarias
entre concesionarias, vale decir, acordadas
libremente entre ellas, o bien,
lnterconexiones fonadas,
dispuestas de oficio por la
autoridad o a requerimiento de alguna concesionaria interesada.
Para que opere la interconexi6n forzada, requiere
de
un 'pronunciamiento de
la
Superintendencia
que
lo estime imprescindible con el objeto
de
garantizar
la
continuidad
y
calidad del servicio, Esas mismas condiciones deberá evaluar dicho
Organismo, cuando sea pedida
la
interconexi6n
por
algún concesionario. En este
último caso, la Superintendencia deber4 pronunciarse dentro
de
los
90
dias
r)
siguientes del requerimiento.
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