Oficio n° 2074 de 07.07.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 132-134 |
132
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
10. OFICIO N° 2074 DE 07.07.2022
TEMA: Deducción de gastos relacionados con compromisos medioambientales.
De acuerdo con su presentación, se solicita complementar el Ocio N° 1112 de 2022,
relativo a la deducción de los gastos indicados en el N° 13 del inciso cuarto del artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de los siguientes puntos:
1) Sobre la materialización del aporte de un inmueble:
a) El concepto de “aporte” supone la transferencia de dominio (enajenación) en
favor del beneciario, siendo necesario un título traslaticio que lo anteceda
y que puede revestir la forma de una donación entre vivos.
b) Sobre la procedencia de la insinuación, cabe precisar que no se trata de una
materia de índole tributaria de competencia de este Servicio.
c) Tratándose de una donación, el valor del aporte, para efectos del impuesto
a las donaciones, se rige por lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 de la
Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
d) Dado que el aporte implica transferencia de dominio, la fecha en que se
entenderá efectuado el aporte es aquella en que se materialice el respectivo
modo de adquirir el dominio. En el caso de los bienes inmuebles, mediante
su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
2) Sobre la posibilidad de deducir gastos incurridos por el contribuyente en la
prestación de servicios en favor de la comunidad:
a) De acuerdo con la letra b) del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la
LIR, se autoriza su deducción cuando los servicios prestados por terceros
correspondan a gastos o desembolsos periódicos, destinados a la mantención
de construcciones o infraestructuras, en tanto dichas mantenciones caliquen
bajo el concepto de mejora.
b) En caso alguno podrán deducirse los servicios prestados por el propio
contribuyente, toda vez que no constituyen un gasto o desembolso para este.
3) Sobre la posibilidad de considerar a la Municipalidad respectiva como representante
de la comunidad beneciada por el aporte y, simultáneamente, como el órgano de
la administración del Estado que suscribe el contrato o convenio exigido por el N°
13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, cabe señalar que dicha norma no
distingue ni exige que se trate de órganos distintos, de manera que el hecho de que
una misma Municipalidad (u otro órgano de la administración del Estado) ostente
ambas calidades no es un impedimento para la deducción del desembolso conforme
a la norma en cuestión.
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