Oficio n° 2051 del 09 de agosto, 2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 133-136 |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
En el caso particular, el esquema de pagos obedece a un modelo de negocio en
virtud del cual el arrendatario (YYY), en denitiva, nancia la construcción de una
obra compleja (terminal) y sev encarga de su operación, pagando además un canon
variable que constituye el ingreso para el mandante, titular de las concesiones
marítimas y dueño terrenos donde se emplaza el terminal.
Al respecto, fuera que este modelo de negocio se celebra entre partes independientes,
obedece a la necesidad objetiva que tiene el titular de las concesiones marítimas
de garantizar y cubrir la capacidad de atender la exportación, presente y futura, de
concentrado de cobre por parte de ZZZ, en un contexto mundial competitivo y que
permita sostener la viabilidad económica del proyecto.
En consecuencia, sin perjuicio de su vericación ante las respectivas instancias de
scalización, se estima que el modelo de negocio justica la posibilidad de deducir
como gasto las rentas de arrendamiento en la forma indicada en la presentación.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que, de acuerdo con las razones
indicadas en su presentación, se estima justicado el empleo de mayores cuotas
de arrendamiento durante los primeros años del contrato, cuestión que deberá ser
vericada en las respectivas instancias de scalización.
10. OFICIO N° 2051 del 09 de agosto, 2021
TEMA: Momento en que deben considerarse “pagados” los egresos que
indica para efectos del artículo 14, letra D), N° 3, letra (f), de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que se
deben considerar pagados ciertos egresos que indica para los efectos de la letra (f)
del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, habría opiniones disímiles sobre el momento en
que un gasto o egreso se debe entender “pagado” conforme a la letra (f) del N° 3 de
la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuando el pago
se realiza a través de instrumentos comerciales (cheque, pagaré, letra de cambio y
vale vista) o a través de créditos (de consumo, hipotecario y tarjeta de crédito).
Luego de analizar, desde un punto civil y comercial, el concepto de pago y las
particularidades de diversos instrumentos comerciales y formas de nanciamiento a
través de deuda, solicita conrmar:
1) Pago con cheque. El egreso se debe deducir al momento del cobro del cheque.
2) Pago con letra de cambio. El egreso se debe deducir al momento del cobro
de la letra de cambio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO
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