Oficio n° 2048 del 09 de agosto, 2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893170391

Oficio n° 2048 del 09 de agosto, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas130-133
130
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Lo dispuesto en el artículo 41 G de la LIR es sólo para reconocer en la renta líquida
de la controladora las rentas pasivas percibidas o devengadas por las entidades
controladas sin domicilio ni residencia en el país.
2) En consecuencia, formarán parte del capital propio tributario de la controladora
únicamente cuando hubiere efectivamente percibido o devengado tales rentas de
acuerdo con las reglas generales y no únicamente en virtud del artículo 41 G de la LIR.
9. OFICIO N° 2048 del 09 de agosto, 2021
TEMA: Deducción como gasto de las rentas de arriendo pactadas en un
contrato de arriendo de un terminal marítimo.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la deducción como gasto
de las rentas de arriendo jas pactadas en un contrato de arrendamiento de un
terminal marítimo.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dos personas jurídicas no relacionadas domiciliadas
en Chile suscribieron un contrato (contrato CCA) por el cual una de las partes,
dedicada a la construcción y operación de terminales marítimos y puertos (arrendatario
o YYY), asumirá la obligación de construir, nanciar y operar un muelle para el
embarque de graneles sólidos ubicado en la Bahía de ABC (terminal).
La otra parte (XXX), encarga la construcción y va a dar en arrendamiento el terminal
de su propiedad, una vez terminada su construcción, hasta el 31 de diciembre de
2044, para que el arrendatario lo explote conforme a su giro.
Agrega que XXX es una sociedad anónima, empresa lial de ZZZ, ésta ultima una
empresa del Estado creada mediante el Decreto Ley N° NN de AAAA. Señala que
XXX es dueña de una concesión marítima mayor, mediante la cual se adjudicó el
derecho a construir y operar el terminal, además de propietaria de los terrenos donde
se construirá el terminal y aquellos terrenos adyacentes a la concesión marítima.
El terminal tendría como objetivo garantizar la sustentabilidad en el largo plazo del
proceso d exportación de concentrado de cobre, tanto para la producción actual como
futura de ZZZ. En particular, atender, junto con los terminales existentes, la demanda
proyectada para los próximos 25 años.
El contrato CCA tiene por objeto:
(i) la construcción por parte del arrendatario del terminal (YYY) para la
provisión de servicios a la mediana y gran minería, principalmente del cobre; y
(ii) el arrendamiento del terminal por parte de XXX al arrendatario (YYY), de
forma tal YYY lleve a cabo la operación del mismo a largo plazo.

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