Oficio n° 2032 de 30.06.2022 - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837078

Oficio n° 2032 de 30.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas142-142
142
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
La acreditación del crédito en comento deberá efectuarse a través del certicado que
solicite el representante de la sucesión hereditaria a este Servicio, previa presentación
del certicado N° 40 que emita la donataria dando cuenta de la donación efectuada.
Cabe tener presente que las donaciones que se acojan a lo dispuesto en el señalado
artículo 7° de la Ley sobre donaciones con nes culturales no podrán acogerse a los
demás benecios tributarios establecidos en dicha ley.
Las instrucciones administrativas antes referidas pueden ser consultadas en el
Administrador de Contenido Normativo, disponible en el sitio web de este Servicio.
2. OFICIO N° 2032 DE 30.06.2022
TEMA: Plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas.
De acuerdo con su presentación, la Tesorería le habría aplicado a su empresa
reajustes, intereses y multas por no haber enterado el impuesto de timbres y
estampillas tras la suscripción de un pagaré en el plazo de 5 días hábiles contados
desde su emisión, consultando si su empresa, que se encuentra acogida al régimen
del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y
que se dedica a otorgar créditos, puede enterar dicho impuesto “al mes siguiente
de realizar la operación”. Acompaña copia del formulario 24 y liquidación del aquel.
Al respecto, y de conformidad al N° 1 del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.475, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, cuando se trate de instrumentos privados
y otros documentos, los contribuyentes deberán pagar el impuesto “dentro de los
cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus
otorgantes”.
A su turno, el inciso primero del N° 2 del señalado artículo 15 dispone que, en el
caso de “contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance
general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley
de la Renta”, el impuesto se deberá enterar “dentro del mes siguiente a aquel en que
se emiten los documentos”.
Luego, si su empresa declara renta efectiva mediante un balance general según
contabilidad completa, esto es, no optó por llevar contabilidad simplicada en
conformidad al párrafo primero del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberá
enterar el impuesto de timbres y estampillas dentro del mes siguiente a aquel en que
emita los documentos establecidos en el N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto
de Timbres y Estampillas.
Por el contrario, si ejerció la referida opción, su empresa deberá enterar dicho impuesto
dentro de los cinco primeros días hábiles contados desde su emisión.

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