Oficio n° 2019 del 05 de agosto, 2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893170153

Oficio n° 2019 del 05 de agosto, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas101-104
101
TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
La referida resolución agrega que las sumas entregadas por los espectadores a las
empresas que vendan entradas para espectáculos públicos y reuniones pagadas,
ya sea por cuenta propia o de terceros, se considerarán recibidas por estas últimas
a título de abono o depósito, siempre y cuando se haga constar esta circunstancia
en los respectivos contratos o condiciones comerciales que se den a conocer por
dichas empresas a los clientes.
Agrega que las sumas entregadas por los espectadores a las empresas que vendan
entradas para espectáculos públicos y reuniones pagadas, ya sea por cuenta propia o
de terceros, se considerarán recibidas por estas últimas a título de abono o depósito,
siempre y cuando se haga constar esta circunstancia en los respectivos contratos o
condiciones comerciales que se den a conocer por dichas empresas a los clientes.
Además, y para efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS,
no se considera que las sumas respectivas se encuentren percibidas o hayan sido
puesta a disposición del prestador del servicio sino hasta que el espectáculo o reunión
se desarrolle, momento en el cual nace la obligación de emitir la correspondiente
boleta y, en consecuencia, se devenga el impuesto de conformidad con la letra a)
del artículo 9° de la LIVS.
Por su parte, en los resolutivos 2° al 7° de la citada Resolución Ex. N° 60 de 2021,
establecen otra serie de obligaciones y condiciones que deben cumplir estrictamente
las empresas que perciban depósitos o abonos de parte de los espectadores con
anterioridad a la realización del espectáculo público o reunión pagada y que se acojan
a la referida resolución. Entre otras, la autorización para emitir boletas de servicios
por cuenta de terceros, emisión de entrada al espectáculo y del comprobante de
depósito, planillas de control, emisión de boleta por cargo por servicio, emisión de
liquidación-factura, etc.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
en la venta de entrada a espectáculos públicos o reuniones pagadas por cuenta de
terceros, su cliente, la ticketera podrá acogerse al procedimiento establecido en la
Resolución Ex. N° 60 de 2021, para lo cual deberá dar cumplimiento estrictamente
a sus términos y condiciones.
7. OFICIO N° 2019 del 05 de agosto, 2021
TEMA: IVA en la prestación del servicio urbano de transporte público
remunerado de pasajeros mediante buses, adjudicado en licitación.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en
la prestación del servicio urbano de transporte público remunerado de pasajeros
mediante buses, adjudicado conforme las bases de licitación.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO

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