Oficio Nº 2014/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802499

Oficio Nº 2014/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio2014/10
MateriaRILES,ARRANQUE AGUA POTABLE, DISEÑO
GOBlfR.NO
DE
HILE
$UrERINlENP!NCIA
De
SERVtCIOS
~ANITAR1Ó$
2014
ANT.: Ordinario MINVU N
D1023
de
fecha 18.06.10
MAT.: Cumplimiento de normas en sistemas
de arranques de agua potable
SANTIAGO, O1
JUL
2010
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS.
A: SR. EDUARDO CONTRERAS DARVAS
JEFE
DIVISiÓN TÉCNICA DE ESTUDIO YFOMENTO HABITACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA YURBANISMO
En atención a su Ordinario del antecedente mediante el cual expone que "se ha hecho una
presentación a ese Ministerio en orden a que se haga obligatoria la norma NCh 2836 Of
2005 "Agua Potable - Sistemas de Arranques - Especificaciones", informo a Ud.:
1. Esta SISS, preocupada por la calidad de las obras sanitarias en general, en el caso
particular de los arranques, llevó a cabo el estudio de la norma chilena NCh 2836 Of
2005, incorporando en ella nuevas tecnologías ymateriales yderogando las normas
de arranques existentes (NCh 2038
~
Agua potable -Sistema de arranque con tubería
de cobre - Especificaciones yla NCh 2428 - Sistema de arranque de agua potable
de 13x3 con tubería plástica) a fin de que las empresas prestadoras de servicios
sanitarios incorporaran dichas tecnologías en su diseño.
2. La norma vigente, NCh 2836 Of 2005 - "Agua Potable - Sistemas de arranques -
Especificaciones", en su punto 5. establece que las empresas sanitarias deben poner a
disposición de los interesados sus propios planos tipo de sistemas de arranques,
diseñados conforme a las normas vigentes.
En consecuencia, corresponde a las empresas prestadoras de servicros públicos
sanitarios diseñar sus sistemas de arranques considerando las especificaciones de la
norma que rige para estas instalaciones, siendo estas las principales interesadas en
resguardar su calidad ycorrecto funcionamiento a fin de reducir al máximo las pérdidas.
Esta SISS no interviene en la gestión de las empresas prestadoras ysolamente las
obliga al cumplimiento de la normativa vigente.
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