Oficio Nº 2011/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804606

Oficio Nº 2011/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

Año1999
Número de oficio2011/99
MateriaRILES,CUMPLIMIENTO NORMAS EMISIÓN, DECRETO SUPREMO N° 609/98
Superintendenc¡a.de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
7
Cddigo
Postal:
6500721
Teléfono:
382
4000
Fax:
382
4002
1
382
4003
Santiago.
Chile.
e-mail:
siss@siss.ci
http:/lw.siss,cl
ORD.
N*
1
'
MAT,:
Tratamiento de Riles como
actividad de la empresa
sanitaria.
SANTIAGO,
1
0
AGO
1999
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANlTARlOS
A:
SR.
FISCAL NACIONAL ECONOMICO
1.-
La norma de emislbn para la "Regulacl6n de Contaminantes Asociados a las
Descargas de Residuos Industriales Llquidos (RILES) a Sistemas de
Alcantarillado", aprobada por
DS
MOP
No
609198,
establece que las descargas
de
residuos llquidos de los establecimientos industriales a los servicios pOblicos
de recoleccibn de aguas servidas, deberan cumplir con los llmites máximos
indicados en las respectivas tablas para
25
parámetros, ademhs de no contener
sustancias peligrosas en conformidad a la legislación
y
reglamentación vigente.
Por otra parte, de acuerdo a la ley general
de
servicios sanitarios,
DFL
MOP
N0382188,
el concesionario de un servicto pObllco de recoleccibn de aguas
servidas esta obligado a re'cibir los efluentes llquidos de los establecimientos
industriales que se encuentren dentro de su territorio operacional, siempre que
cumpla con los esthndares establecidos en el mencionado
DS
MOP
No
609198;
2.~
En'
el punto
4.6
del
OS
MOP
609198,
se setiala que los establecimientos
Industriales podrhn
solicitar
autorizacibn al prestador de servicios sanitarios para
descargar efluentes con concentraciones (o cargas, segCin el caso) mayores
a
los limites establecidos en la Tabla correspondiente de la norma para cuatro
parhmetros: fdsforo, sólidos suspendidos totales,
DBO,
y
nitrógeno amoniacal.
Lo anterior implica que el prestador de servicios sanitarios que acepte riles
can
mayores cargas contaminantes que las de
la
noma para los cuatro parametros
antes indicados, se compromete
a
tratar estas mayores cargas
en
sus propios
sistemas de tratamiento
a
cambio de cobros adicionales
a
las tarifas autorizadas
y
previamente acordados entre las partes.

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