Oficio n° 2007 de 29.06.2022 - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837069

Oficio n° 2007 de 29.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas128-129
128
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto, en tanto se veriquen los requisitos generales del artículo 31 de la LIR
y los desembolsos sean necesarios para iniciar el desarrollo del giro de esta nueva
empresa, el pago efectuado en virtud del contrato marco podrá deducirse conforme al
N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, de acuerdo con los criterios vigentes
de este Servicio y citados en su consulta.
Con todo, siendo ambas entidades relacionadas, el requisito de necesidad del
gasto implica analizar especialmente la razonabilidad del monto pagado, cuestiones
entregadas a las respectivas instancias de scalización.
Finalmente, este Servicio puede ejercer sus facultades de tasación conforme al
artículo 64 del Código Tributario respecto de la enajenación del activo jo como del
contrato marco.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La adquisición de un bien físico del activo inmovilizado de la sociedad puede
deducirse como gasto vía depreciación, de acuerdo a los N° 5 y 5 bis del inciso cuarto
del artículo 31 de la LIR y no conforme a lo dispuesto en el N° 9 del inciso cuarto del
mencionado artículo 31 de la LIR.
2) El desembolso incurrido en virtud del contrato marco con motivo de la constitución
de C podrá ser deducido conforme al N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la
LIR, en tanto dicho gasto cumpla con los requisitos generales del inciso primero
del citado artículo 31, en particular la razonabilidad de su monto, dada la calidad de
relacionadas entre A y C.
7. OFICIO N° 2007 DE 29.06.2022
TEMA: Determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría
en el caso de las cooperativas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las
disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en
el caso de las cooperativas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tras señalar que conforme la letra e) del N° 1 del
artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 68 de 2010, se
establece una metodología para prorratear los gastos, costos y desembolsos de uso
común, para la cual se utiliza la proporción que represente cada uno de los ingresos
brutos de los distintos regímenes, esto es, previo a la deducción de los costos, gastos
y desembolsos, para el caso de las cooperativas consulta si:
1) Son aplicables las normas de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR y las
instrucciones de la Circular N° 68 de 2010;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR