Oficio Nº 2007/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013
Número de oficio | 2007/13 |
Materia | REGULATORIO,LEY N°20.307 VIVIENDA SOCIAL |
2007
ORD.: /
(Carta
Certificada)
ANT.: Presentación de Aguas Araucania
S.A.
e Inmobiliaria Dubois Ltda. de
08.05.13 y 17.04.13
respectivamente; Oficio;
SISS
N°
1069/13.
(Ridex
4217- Sac
20165298)
MAT.:
Resuelve
discrepancia sobre AFR
por capacidad y viviendas
sociales,
Proyecto
"Trio
Urbano".
SANTIAGO, JUN
2013
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
SR. GERENTE GENERAL AGUAS ARAUCANÍA S.A.
SR. GERENTE
INMOBILIARIA
DUBOIS
LTDA.
Me
refiero a las discrepancias que mantienen sus empresas, sobre la pertinencia del
cobro de Aportes de Financiamiento Reembolsables por
Capacidad,
con ocasión del
proyecto
Inmobiliario
"Torre Trío Urbano" de la ciudad de Temuco.
CONSIDERACIONES
DE
ORDEN
GENERAL
La
legislación de los servicios bajo concesión sanitaria, reconoce a favor de las
concesionarias
el derecho a exigir a los urbanizadores aportes de financiamiento
reembolsables como una alternativa para el financiamiento de obras de infraestructura
sanitaria, para extensión o capacidad, que le son propias. La petición del
financiamiento debe realizarse únicamente al momento de extender el certificado de
factibilidad de los servicios.
El
artículo 47 DS
MINECON
N°
453/89, entrega a este organismo
la
resolución de las
controversias que surjan sobre la pertinencia del cobro de aportes financieros. De
igual modo, debe resolver conforme con lo establecido en artículo
19
DFL MOP
N°
70/88, las discrepancias sobre la forma o
monto
de la devolución de los mismos.
Superintendencia de Servicios
Sanitarios
Moneda
673.
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 382 4000
Fax:
56 - 2 - 382 4002 / 382 4003
Santiago de Chile
http://www.siss.Qob.cl
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba