Oficio Nº 2005/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800024

Oficio Nº 2005/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Número de oficio2005/19
MateriaREGULATORIO,APORTE FINANCIEROS REEMBOLSABLES, COMPETENCIA SISS
ORD.:
N°
v<J
/
(Carta
Certificada)
ANT.:
Su carta de 10 de abril de
2019
(Ridex3114).
WIAT.:
Sobre devolución de AFR.
SANTIAGO,
] JlJN
201g
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SRES.
CONSTRUCTORA
PACAL
S.A.
1.
- Me refiero a su carta de! Antecedente, que reiterando sus presentaciones de 1 de
agosto
de 2016 y 17 de marzo de
2017,
pide que se impongan medidas y sanciones a Aguas
del
Altiplano por no haber dado cumplimiento a la restitución de los Aportes Financieros
Reembolsables
(AFR) que informó la SiSS por Oficio
N°
947/16, manteniendo la empresa
incumplidora
una actuación abusiva e ilegal que a la fecha no ha corregido.
2.
- La solicitante expone, que a pesar de existir un pronunciamiento expreso de este
Organismo
que consta en el Oficio
N°
947/16, en orden a que el proyecto Condominio Parque
Surire
de la ciudad de Arica está exento de AFR, Aguas Altiplano que obtuvo dichos aportes
a
la fecha no
los
ha restituido, ni la SISS tampoco ha tomado medida a su respecto, pese al
apercibimiento
que hizo a dicho prestador por oficio
N°
2987 el 12 de agosto de 2016.
3.
- Que resulta efectivo que esta SISS en conocimiento de las certificaciones del
SERVIU
regional y de la Municipalidad de
Arica,
no pudo sino sostener, por el mérito de tales
antecedentes,
que se daban los presupuestos para que el proyecto que interesa se eximiera
de
la exigencia de AFR de la ley 20.307.
4.
- También es un hecho no discutido, que hasta la fecha se desconoce
aigún
cambio
en
los supuestos que sirvieron de base a tal pronunciamiento, por lo que debe entendersen
subsistente
en sus mismos términos.
5.
- El oficio SISS
ND
947/16, que se pronunció acerca de la procedencia de la exigencia
de
AFR, se limitó a confirmar su no exigencia, dada las certificaciones que emanaban de los
organismos
públicos competentes, antecedente que debía servir de justo título para que la
interesada
pudiere obtener la restitución a que hubiere lugar o bien, se abstuviera de hacer tal
aporte.
6.
- Si aquel a quien favorece tal pronunciamiento no obtiene espontáneamente por parte
del
obligado, el cumplimiento de lo que pretende, se deberá recurrir a las acciones judiciales
Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56
-
2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.oob.ci
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