Oficio n° 2002 de 29.06.2022 - Núm. 110, Agosto 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837077

Oficio n° 2002 de 29.06.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas141-142
141
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se conrman
los N° 1) y 2) del Antecedente, en el siguiente sentido:
1) El contribuyente que ejerce la opción de acogerse al benecio tributario del ISFUT
no puede dejar sin efecto su decisión, por tener el carácter de irrevocable.
2) Un contribuyente que se acoge al benecio tributario del ISFUT puede recticar su
declaración, fundándose en un error formal que genera una modicación en el pago del
impuesto, siempre que dicho pago sea mayor al contenido en su declaración primitiva.
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1. OFICIO N° 2002 DE 29.06.2022
TEMA: Benecio tributario de las donaciones con nes culturales efectuadas
por sucesiones hereditarias.
De acuerdo con su presentación, los abogados de la familia se encuentran tramitando
la posesión efectiva de la herencia y tienen la intención de efectuar una donación
a una fundación acogida a la Ley de donaciones con nes culturales con el objeto
de rebajar el impuesto a las herencias, consultando cuáles son los requisitos y el
procedimiento para acceder a dicho benecio.
Al respecto, asumiendo que se tratará de una donación que efectuará la sucesión
hereditaria, aquella deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley sobre
donaciones con nes culturales, cuyo tratamiento tributario fue instruido mediante
la Circular N° 34 de 2014.
De este modo, y en términos generales, deberá tratarse de una donación efectuada
a los beneciarios que dicha ley establece, en dinero o en especies de la masa
hereditaria de bienes gravada con el impuesto a las herencias y realizada por la
sucesión hereditaria – actuando de consuno o debidamente representada (por
cuanto la ley no distingue) – dentro de los tres años contados desde el fallecimiento
del causante.
La donación efectuada en los términos señalados dará derecho a un crédito contra
el impuesto a las herencias ascendente al 50% del monto donado, que no podrá
exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario
previo a efectuarse la donación, el que se deberá distribuir entre todos los herederos
o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto del
total de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan,
o en la forma en que dichos asignatarios, de común acuerdo, establezcan en la
liquidación del impuesto a las herencias.
En todo caso, independientemente de la forma en que se distribuya el señalado
crédito, aquel se deberá imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a las
herencias a través del formulario electrónico 4412, cuyas instrucciones se impartieron
mediante la Resolución Ex. N° 138 de 2021.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR