Oficio n° 2002 de 29.06.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 141-142 |
141
RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 G
“TRIBUTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO”
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se conrman
los N° 1) y 2) del Antecedente, en el siguiente sentido:
1) El contribuyente que ejerce la opción de acogerse al benecio tributario del ISFUT
no puede dejar sin efecto su decisión, por tener el carácter de irrevocable.
2) Un contribuyente que se acoge al benecio tributario del ISFUT puede recticar su
declaración, fundándose en un error formal que genera una modicación en el pago del
impuesto, siempre que dicho pago sea mayor al contenido en su declaración primitiva.
OFICIOS OTRAS MATERIAS
1. OFICIO N° 2002 DE 29.06.2022
TEMA: Benecio tributario de las donaciones con nes culturales efectuadas
por sucesiones hereditarias.
De acuerdo con su presentación, los abogados de la familia se encuentran tramitando
la posesión efectiva de la herencia y tienen la intención de efectuar una donación
a una fundación acogida a la Ley de donaciones con nes culturales con el objeto
de rebajar el impuesto a las herencias, consultando cuáles son los requisitos y el
procedimiento para acceder a dicho benecio.
Al respecto, asumiendo que se tratará de una donación que efectuará la sucesión
hereditaria, aquella deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley sobre
donaciones con nes culturales, cuyo tratamiento tributario fue instruido mediante
la Circular N° 34 de 2014.
De este modo, y en términos generales, deberá tratarse de una donación efectuada
a los beneciarios que dicha ley establece, en dinero o en especies de la masa
hereditaria de bienes gravada con el impuesto a las herencias y realizada por la
sucesión hereditaria – actuando de consuno o debidamente representada (por
cuanto la ley no distingue) – dentro de los tres años contados desde el fallecimiento
del causante.
La donación efectuada en los términos señalados dará derecho a un crédito contra
el impuesto a las herencias ascendente al 50% del monto donado, que no podrá
exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario
previo a efectuarse la donación, el que se deberá distribuir entre todos los herederos
o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto del
total de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan,
o en la forma en que dichos asignatarios, de común acuerdo, establezcan en la
liquidación del impuesto a las herencias.
En todo caso, independientemente de la forma en que se distribuya el señalado
crédito, aquel se deberá imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a las
herencias a través del formulario electrónico 4412, cuyas instrucciones se impartieron
mediante la Resolución Ex. N° 138 de 2021.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JUNIO - JULIO
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